Expte. Nº 2.127/01.
VISTO:
La necesidad de establecer mecanismos tendientes a posibilitar y agilizar el control sobre la contratación de licencias de remisses por parte de las agencias del rubro, y
CONSIDERANDO:
Que es menester evitar un continuo cambio de licenciatarios por parte de las distintas empresas explotadoras del servicio lo que conlleva una evidente dificultad para el control municipal y posterior aplicación del canon previsto en la Ordenanza Tributaria Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1483/2001
ART. 1º) Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza N º 1.299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: ” El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de un (1) año. Al vencimiento del contrato, deberá presentar uno nuevo, en el término de 48 horas hábiles. Asimismo deberá comunicar en idéntico término la rescisiones de contrato, debidamente documentadas, que se produjeran por mutuo acuerdo de las partes en forma anticipada al vencimiento del plazo mínimo fijado por este Artículo, de todo lo cuál la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura deberá llevar un registro. La falta de comunicación será considerada falta grave, por lo cuál el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo de hasta noventa (90) días. A medida que vayan venciendo los contratos vigentes se adecuarán a la presente Ordenanza.
ART.2º) Modifícase el Art. 8º, párrafo 2do . del Capítulo IV “ de los Requisitos para la Habilitación de Agencias de Remisse, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cada agencia contará con un máximo de sesenta (60) unidades y un mínimo de tres (3) unidades habilitadas por el municipio para prestar el servicio público de remisse. Asimismo, modifícanse los artículos que se refieren al mínimo o máximo de unidades habilitadas por Agencia, de la Ordenanza Nº 1.299/98 y sus modificatorias conforme los topes preestablecidos.
ART.3º) Modifícase el Art. 12º de la Ordenanza Nº 1.299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: A partir del día siguiente de la notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción , la agencia dispondrá de treinta (30) días corridos para acreditar fehacientemente que ha efectuado contratos de servicios en forma exclusiva por el término del Art. 7mo. como mínimo, con no menos de 3 licenciatarios de remis. En caso contrario la habilitación e inscripción concedidas, caducarán, de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.
ART.4º) Modifícase el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: Están obligados mensualmente, a presentar lista completa de las licencias con contratos vigentes, del 1 al 5 de cada mes, según modelo que es aprobado como Anexo I de la presente Ordenanza que sera proporcionado por la Secretaría de Gobierno y Cultura, donde conste:
a) Número de licencia de cada remis.
b) Fecha de celebración del contrato y de finalización del mismo y/o las constancias de rescisión de contrato si las hubiera.
c) Apellido y nombre del Titular.
d) Apellido y nombres de/los chofer/es que presto/prestaron el servicio. En el caso de altas o bajas de licencias, o cambios en la prestación, deberán comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas, atento a que los mismos no deberán prestar servicios en más de una agencia; de todo lo cuál la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura deberá llevar un registro.
ART.5º) Apruébase el contrato tipo entre Agencia y Unidades Habilitadas como Anexo I de la presente Ordenanza. Dicho contrato deberá presentarse conforme lo dispone la Ordenanza N º 1.299/98 y sus modificatorias, con las firmas debidamente certificadas por autoridad competente. El contrato establece disposiciones mínimas por ajustarse a la Ordenanza, sin perjuicio de las que las partes puedan pactar dentro del marco de la autonomía de la voluntad. El mismo será suministrado, a solicitud de interesados, a través de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura de la Municipalidad, a cuyo fin dicha Secretaría deberá notificarle a las agencias y a los licenciatarios la obligatoriedad de registrar en dicha dependencia municipal los contratos que se celebren y sus rescisiones todo ello sin cargo.
ART.6º) Modifícase el Art. 13º el que quedará redactado de la siguiente manera: A medida que vayan venciendo los contratos vigentes las agencias deberán para la celebración de nuevos contratos y/o renovación de los anteriores adecuarlos a las normas de la presente Ordenanza.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Noviembre de 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale