Expte Nº 2147/01.
VISTO:
La necesidad de regular la instalación de supermercados, hipermercados, cadenas de consumo, etc., o similares en nuestra Ciudad.
La nota de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez.
La Ley Provincial Nº 11.947/01 , y
CONSIDERANDO:
Que la instalación de grandes centros comerciales (hipermercados, megamercados, supermercados, cadenas de descuento, etc.) constituyen un fenómeno en expansión, tanto en nuestro país como en nuestra región, generando modificaciones en las formas de comercialización y en los hábitos de consumo, los que producen una influencia negativa en el desarrollo del comercio local afectando la actividad económica de la zona en general.
Que, sumado a esto, se trata en su mayoría de inversores internacionales que, lejos de reinvertir las utilidades obtenidas en el circuito económico interno, orientan las ganancias obtenidas hacia otros mercados deprimiendo aún más la economía nacional.
Que las entidades intermedias representativas del comercio y la industria local han manifestado su preocupación frente al avance de este fenómeno por lo que resulta necesario considerar medidas que tiendan a desalentar la instalación de nuevas cadenas de grandes centros comerciales.
Que, habiendo la Legislatura de la Provincia de Santa Fe promulgado la Ley 11.947/01, la que aborda este problema; este Cuerpo Deliberativo considera oportuno adherir a la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1485/2001
ART.1º) El Municipio de Villa Gobernador Gálvez se adhiere a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 11.947/01 en su artículo 3º.
ART.2º) Suspéndase por el término de 180 días, a computar a partir de la promulgación de la Ley Provincial Nº 11.947/01, las autorizaciones para instalar nuevos locales comerciales de los denominados supermercados, hipermercados, megamercados y los conocidos como cadenas de descuento, y la habilitación de nuevos locales de expendio de los comercios existentes con tales características, con excepción de aquellos emprendimientos que al 4 de Octubre de 2001 se encuentren en trámite de autorización.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Prorrogada por Ordenanzas Nº 1516/02 Y 1522/02
