Expte. Nº 2.168/02.
VISTO:
Que dicho estado de emergencia estuvo vigente hasta el 31/12/2.001.
CONSIDERANDO:
Que habiendo caducado el plazo previsto para la emergencia económica, la legislatura de
Que la mencionada Ley, en su Art. 14º refiere a la emergencia económica establecida por Ley 11.696, prorrogándola hasta el 31/12/2.003.
Que en su Art. 21º invita a las Municipalidades a adherir a lo dispuesto por Ley 11.696.
Que a fin de optimizar los alcances de la emergencia, resulta necesario efectuar modificaciones y agregados a
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.495/2.002
ART.1º)
ART.2º) Prorróguese
ART.1º) Adherir a
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a los regímenes de compensación de deuda que instrumente
ART.3º) “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministros, obra, locación de servicio y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de
Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a
ART.4º) Las resoluciones previstas en el Artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio de sacrificio compartido.
ART.5º) “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la emergencia económica municipal”. (modificado)
ART.6º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la incorporación al Tesoro Municipal durante el ejercicio presupuestario de los recursos afectados de origen Municipal cuando éstos resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado.
Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores, provenientes de recursos municipales de afectación específica serán desafectados e incorporados al Tesoro Municipal.
ART.7º) “Conforme lo autoriza
Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento”. (modificado)
ART.8º) “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mecanismos de excepción respecto del Artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones que constituyan elementos de trabajo o vivienda, repetición de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las personas físicas, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos”. (modificado)
ART.9º) “De conformidad con la declaración del Art. 23º de
Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente Ley quedan sin efecto de pleno derecho; excepto las de carácter alimentario”. (modificado)
ART.10º) “Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar operaciones de crédito con entidades financieras autorizadas por
Los créditos podrán ser garantizados con fondos de coparticipación y/o recursos propios.
En ningún caso los servicios que requieran los créditos por amortización e intereses podrán exceder de la cuarta parte de la renta Municipal.
Todas las operaciones de crédito que se concerten de acuerdo a las prescripciones de este Artículo deberán ser elevados previamente al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación”. (modificado)
ART.11º) “Suspéndase por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de
ART.12º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer excepciones a lo dispuesto en el Art. precedente para atender prestaciones de servicios esenciales a la población para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o, en cualquier caso, cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros. (agregado)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de enero de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
