Expte. Nº 2.175/02.
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 11.696 y Nº 11.965 y su Decreto Reglamentario 0012 del 16/01/02; fechadas 24/09/99 y 29/11/01, respectivamente.
Las Ordenanzas Nº 1.409/99 y 1.495/02 fechadas 11/11/99 y 11/01/02, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la normativa vigente a lo prescripto por la segunda de las leyes mencionadas en el Visto.
Que en la citada ley se aprueban el Acuerdo de Apoyo Institucional para
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.496/2.002
ART.1º) Adherir a
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con el Superior Gobierno de
ART.3º) Los títulos que se perciban podrán ser utilizados para cancelar total o parcialmente cualquier obligación del Sector Público Municipal, cualquiera sea sus causa u origen e independientemente de la moneda de pago en que haya sido pactada o surja de sentencias o deudas judiciales bajo las condiciones y proporciones que determine la reglamentación de
La utilización y el efecto cancelatorio de los títulos que se perciban se extenderá al pago de las erogaciones del municipio, incluyendo el pago de remuneraciones y sus aportes y contribuciones, de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal y empleados municipales, respetando los principios de proporcionalidad y progresividad.
ART.4º) Los mencionados títulos serán recibidos en concepto de pago total o parcial de créditos, prestaciones y obligaciones de naturaleza tributaria, por los servicios prestados por el municipio y/o por sus concesionarios; bajo las condiciones y en las proporciones que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.
Entiéndase por Obligaciones Tributarias a cada cuota, anticipo, declaración mensual o periódica o pago único que extinga total o parcialmente una deuda fiscal e incluyendo los accesorios pertinentes.
También podrán constituirse mediante la entrega o depósito de los títulos autorizados por el Art. 2º de
ART.5º) Los pesos ($) depositados en cuentas de depósitos judiciales en razón de medidas cautelares dispuestas contra el municipio podrán ser reemplazadas por títulos o bonos referidos en la mencionada ley a su valor nominal hasta su liberación. Esto es aplicable a los depósitos que deban constituirse en un futuro.
ART.6º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir los montos en concepto de coparticipación, recaudación propia, cumplimiento de acuerdos o convenios aprobados por la presente o cualquier otro sistema coparticipable, en pesos ($), títulos o letras, que distribuya
ART.7º)
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de enero de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni
