Expte. Nº 2.190/02.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99, Art. 124º .
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal ha establecido que “Todo organizador permanente o esporádico de espectáculos en el municipio, deberán solicitar autorización ante
Que los organizadores de espectáculos o diversiones públicas deberán abonar un Derecho de Acceso, el que será calculado sobre la base del valor de la entrada, fijando un porcentaje determinado, de acuerdo a lo que disponga
Que el Art. 124º del Código Tributario, ha establecido exenciones al pago de este tributo, cuando sus organizadores sean Entes Oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales, Instituciones Benéficas reconocidas, Cooperadoras y entidades de bien público; extendiendo este beneficio a: ” …todo otro sujeto contemplado en
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1500/2002
ART.1º) Modifícase el último párrafo del Art. 124º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de abril de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
