Expte. Nº 2.198/02.
VISTO:
Expte. Nº 2.198/02.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Amas de Casa con domicilio legal en calle Bordabehere Nº 1857 de Villa Gobernador Gálvez, solicita la eximisión de pago de la Tasa General de Inmuebles en relación a la finca que ocupa, registro catastral: Lote B, Sección 11, Manzana 56 Nº 21.550, obligación que deriva del contrato de comodato de fecha 05/01/86 suscripto entre el poseedor del inmueble, Sr. Roberto Ramón Castro y la Institución (Clausula Sexta de dicho instrumento).
Que el pedido formulado en el expediente de referencia merece ser atendido por este Cuerpo Deliberante, atento, fundamentalmente a la labor desarrollada por la Institución solicitante en pro de los niños con necesidades básicas insatisfechas y madres solas.
Que la Asociación Amas de Casa, lleva adelante dicha actividad desde hace más de 15 años, siendo su actuación de público conocimiento y prestigio en nuestra comunidad.
Que, no obstante lo expuesto y ante la imposibilidad legal de este Cuerpo de otorgar condonación de deuda por tributos, surge la necesidad de proveer las medidas legales pertinentes con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto por la Asociación Amas de Casa.
Que en Orden a concretar el beneficio solicitado, es menester declarar la prescripción de la deuda por T.G.I. Correspondientes a los períodos marzo 1.993 a mayo 1.997 (Art.93º Código Tributario de la Provincia de Santa Fe) (Decreto Nº 2350/97) y otorgar un subsidio a la entidad con el cargo ineludible de ser aplicado al pago del tributo aludido y por los períodos no prescriptos.
Que la Asociación solicitante goza de eximisión de pago de la T.G.I. desde marzo de 2.002 según Resolución de fecha 13/3/2.002 expedida por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad siendo necesario supeditar su vigencia mientras se mantenga el uso de la referida propiedad y la entidad desarrolle la labor que dio origen al beneficio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1508/2002
ART.1º) Decláranse prescriptos los siguientes períodos fiscales: desde marzo 1.993 hasta mayo 1.997 de la T.G.I. correspondiente a la Cuenta Tributaria Nº 08433.2600 del inmueble ubicado en calle Bordabehere Nº 1857, Sección Catastral 11, Manzana 56, Lote B.
ART.2º) Dispóngase que los alcances de la eximisión de pago de T.G.I. otorgado mediante Resolución de fecha 13/03/02 dictada por la Secretaría de Hacienda Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 91º, Inc. e) del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ) se extenderá mientras se mantenga el uso efectivo de la propiedad por la Asociación “Amas de Casa Blanca Del Valle Ríos”. El poseedor del inmueble deberá comunicar al ente municipal, todo cambio que se produjera en el uso de la propiedad, en tanto modifique las condiciones de exención.
ART.3º) Otórguese a la Asociación Amas de Casa “Blanca del Valle Ríos” un subsidio de $ 1.031,85.- (Pesos Un Mil Treinta y Uno con 85 centavos) con cargo ineludible de ser aplicado al pago de los períodos no prescriptos de T.G.I. (junio 1.997 a febrero 2.002) correspondientes a la Cuenta Tributaria Nº 08433.2600 del inmueble sito en calle Bordabehere 1857, Sección Catastral 11, Manzana 56, Lote B.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale