Expte. Nº 2.238/02.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y su modificatoria Nº 1.510/02, y
CONSIDERANDO:
Que para todas las operaciones que originen un desembolso del erario municipal, relacionado con erogaciones determinadas para la obra pública, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º de
Que para dicha Ordenanza General de Compras, o la que se dicte en un futuro, garantice el cumplimiento de los límites de contratación cuyos montos máximos ha fijado para
Que asimismo se debe contemplar un régimen especial de periodicidad, para la adquisición de alimentos o medicamentos perecederos, atendiendo a la necesidad de adquirirlos en períodos de tiempo más corto respecto al resto de bienes o servicios.
Que el desarrollo de los procedimientos alternativos, Compra Directa, Concurso de Precios y Licitación Privada, previstos por
Que necesariamente las condiciones más ventajosas, deberán reflejarse en la obtención del mejor precio en igualdad de condiciones y calidad ofrecida, por lo que resulta indispensable generar normas que reglamenten estos procedimientos, en forma clara y que aseguren el estricto cumplimiento de los montos límites, establecidos para cada una de esas modalidades alternativas.
Que la modalidad de la licitación, garantiza la concurrencia de mayor cantidad de oferentes, los que deberán proponer en sobre cerrados, las condiciones de la oferta, tanto en lo que se refiere al precio y forma de pagos, como a la calidad de los productos o servicios. Que frente a la posibilidad de ganar la compulsa, los potenciales proveedores se ven obligados a bajar los precios y mejorar las condiciones para ser más competitivos, resultando de esto, un importante beneficio para el municipio.
Que es menester establecer pautas de interpretación para la aplicación de los sistemas de compras vigentes en el ámbito municipal.
Que esta diferenciación entre los distintos sistemas de compras, nos permite advertir la importancia de generar una normativa que evite el incumplimiento de los límites fijados para cada uno de ellos, por la vía de fraccionamientos en sucesivas compras parciales de un mismo bien o servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1521/2002
ART.1º) Regirán como pautas interpretativas de las normas referidas a Compras o Contrataciones Municipales las siguientes:
Entiéndase por: COMPRA, en sus diversas modalidades, el acto jurídico único y complejo mediante el cuál se perfecciona el contrato, compuesto de oferta, aceptación de la oferta, tradición de la cosa o bien y/o prestación del servicio objeto del contrato y pago del precio.
En el sentido antes expresado, deberá entenderse que cada compra refiere a la realizada respecto a un sólo producto, bien, servicio, o especie destinado a satisfacer una misma necesidad, en la que se cumplen los pasos contractuales mencionados.
Entiéndase por: PRODUCTO, todo aquel elemento que pueda diferenciarse de otro similar, de acuerdo a sus características y composición.
Para la interpretación de las normas referidas a los sistemas de Compras Municipales, se utilizará indistintamente los términos bien, producto o artículo.
ART.2º)
ART.3º) El Concurso de Precios y
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Octubre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
