Expte. Nº 2.236/02.
VISTO:
El Expediente Nº 2.236/02 del Concejo Deliberante.
El Código Urbano de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1.144/95 y modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que habiendo el Departamento Ejecutivo Municipal iniciado en fecha 30/11/00 por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de
Que a efectos de poder efectuar la escrituración de los terrenos adquiridos por
Que dicha desafectación deberá quedar sujeta al cumplimiento del cargo de realización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una nueva mensura de amanzanamiento de Loteo Industrial en el marco de las prescripciones del Capítulo V 5.3.1.4 del Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95 ) y/o de acuerdo a las exigencias que imponga el Magic para el Area Industrial.
Que asimismo debe resguardarse y garantizarse el derecho de los vecinos al libre tránsito por las calles desafectadas a través de una servidumbre de paso de carácter provisorio hasta la registración de la mensura definitiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1520/2002
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público pasándose al Dominio Privado Municipal las siguientes fracciones:
* Av. Soldado Aguirre entre la calle Juan XXIII y
* La calle Simón Bolívar entre la calle Juan XXIII y
* La calle Juan XXIII entre la calle Montevideo y la calle Bordabehere.
* La manzana Nº 38 delimitada por
ART.2º) La desafectación dispuesta por el Art. 1º se condiciona al cumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del cargo de la realización de una nueva mensura de amanzanamiento de loteo industrial en el marco de las prescripciones del Capítulo V 5.3.1.4 del Código Urban o y/o de acuerdo a las exigencias que imponga el MAGIC para el Area Industrial, debiendo en caso de incumplimiento del cargo retrotraerse las fracciones y calles públicas desafectadas al Dominio Público Municipal.
ART.3º) Establécese sobre las calles públicas desafectadas en forma provisoria y hasta la registración de la mensura definitiva una servidumbre de paso para asegurar la libre transitabilidad del sector.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Octubre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
