El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Quees atribución del Concejo Deliberante legislar enla materiasiendo que si bien no seencuentraexpresamente prevista en el Título de Tasa de Conservación deCementerio, la eximición solicitada por la Orden de lasHermanas ConsoladorasdelDivinoCorazón deJesúsrespectoal panteónfamiliarde su propiedad cuenta NºPF00949/00 TítuloNº0003069 sito en el Cementerio SanLorenzode nuestra Ciudad, debe tomarse en cuenta que en el Art.91º Inc.ise encuentra previstala eximisióndelaTasa General de Inmuebles para los cultos religiosos respecto a losinmueblesde su propiedad, por lo queporanalogía podemos inferir que la intención del legislador fue lade eximira los cultos religiosos de las tasa municipalque gravan inmuebles de su propiedad.
Que siendo dicho panteón de uso exclusivo de laCongregaciónyen función de que las Hermanas notienenbienes suficientesatendiendo a la austeridad de la vida delas mismasenelámbito del convento es quesehatomado expresamenteencuenta esta situaciónparaotorgarla eximición solicitada.
Que la Comunidad Religiosa mencionada ayuda a los enfermos y a los más necesitados que acuden al conventodiariamente, que provienen de distintos sectores incluído el Barrio Pueblo Nuevo de nuestra Ciudad.
Portodoello, este Concejo Deliberante enusodesus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1528/2002
ART.1º) Exímase a partir de la entrada en vigencia de estaOrdenanzaa la orden de las Hermanas Consoladoras delDivino Corazónde Jesús, del pago de la Tasa de Conservaciónde Cementerio,respecto al panteón familiar de supropiedad identificado como PF Nº 00949/00, Título Nº 0003069;sito en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad.
ART.2º) La Orden de las Hermanas Consoladoras del DivinoCorazón de Jesús quedan obligadas en el término de 10 (diez)días a comunicar al Municipiocualquier cambio en elcarácter deluso del panteón familiar referido en el Art. 1ºbajo la pena de pérdida del beneficio de la eximisión si así no lo hicieren.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.002.