VISTO:

El Expte. Nº 2.291/02.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es atribución del Concejo Deliberante legislar en  la materia  siendo que si bien no se  encuentra  expresamente prevista en el Título de Tasa de Conservación de  Cementerio, la eximición solicitada por la Orden de las  Hermanas Consoladoras  del  Divino  Corazón de  Jesús  respecto  al panteón  familiar  de su propiedad cuenta Nº  PF  00949/00 Título    0003069 sito en el Cementerio San  Lorenzo  de nuestra Ciudad, debe tomarse en cuenta que en el Art.  91º Inc.  i  se encuentra prevista  la eximisión  de  la  Tasa General de Inmuebles para los cultos religiosos respecto a los  inmuebles  de su propiedad, por lo que  por  analogía podemos inferir que la intención del legislador fue la  de eximir  a los cultos religiosos de las tasa municipal  que gravan inmuebles de su propiedad.

Que siendo dicho panteón de uso exclusivo de la  Congregación  y  en función de que las Hermanas no  tienen  bienes suficientes  atendiendo a la austeridad de la vida de  las mismas  en  el  ámbito del convento es que  se  ha  tomado expresamente  en  cuenta esta situación  para  otorgar  la eximición solicitada.

Que la Comunidad Religiosa mencionada ayuda a los enfermos y a los más necesitados que acuden al convento  diariamente, que provienen de distintos sectores incluído el Barrio Pueblo Nuevo de nuestra Ciudad.

Por  todo  ello, este Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1528/2002

 

ART.1º) Exímase a partir de la entrada en vigencia de esta  Ordenanza  a la orden de las Hermanas Consoladoras del  Divino Corazón  de Jesús, del pago de la Tasa de Conservación  de Cementerio,  respecto al panteón familiar de su  propiedad identificado como PF Nº 00949/00, Título Nº 0003069;  sito en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad.

 

ART.2º) La Orden de las Hermanas Consoladoras del Divino  Corazón de Jesús quedan obligadas en el término de 10 (diez)  días a comunicar al Municipio  cualquier cambio en el  carácter del  uso del panteón familiar referido en el Art. 1º  bajo la pena de pérdida del beneficio de la eximisión si así no lo hicieren.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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