Expte. Nº 2.297/02.
VISTO:
El Expte. Nº 2.297/02.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado mediante la elevación del proyecto de Ordenanza la promoción de categoría para el personal que se encuentra por debajo de la categoría 15, para que todos ellos accedan a dicha categoría.
Que en los últimos diez años la planta permanente ha sufrido una importante reducción, dado que no se ha reemplazado al personal que por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad ha dejado sus puestos, siendo la contrapartida de ello el aumento en las demandas de servicios a la población, atendiendo a que la misma se ha incrementado en forma constante lo que supone una mayor sobrecarga de tareas.
Que el salario real del empleado municipal no ha sufrido variaciones en tal período de tiempo, desde que no han funcionado las Comisiones Paritarias del sector y por las sucesivas leyes de Emergencia Económica Provincial a los cuáles ha adherido el municipio, sumándose a ello que en el último año el salario se ha devaluado entre un
Que en mérito a todo ello el Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le otorga el Art. 39º Inc. 68 de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1529/2002
ART.1º) Dispóngase que los Agentes de los Agrupamientos Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y de Mucamas y Ordenanzas y para el Agrupamiento Administrativo y técnico que se encuentran revistando en categorías inferiores a la 15 ascenderán a la misma a partir del mes posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ART.2º) En consecuencia queda derogada toda norma que se oponga a la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Diciembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
