VISTO:
El Expte. Nº 2.291/02.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia siendo que si bien no se encuentra expresamente prevista en el Título de Tasa de Conservación de Cementerio, la eximición solicitada por la Orden de las Hermanas Consoladoras del Divino Corazón de Jesús respecto al panteón familiar de su propiedad cuenta Nº PF 00949/00 Título Nº 0003069 sito en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad, debe tomarse en cuenta que en el Art. 91º Inc. i se encuentra prevista la eximisión de la Tasa General de Inmuebles para los cultos religiosos respecto a los inmuebles de su propiedad, por lo que por analogía podemos inferir que la intención del legislador fue la de eximir a los cultos religiosos de las tasa municipal que gravan inmuebles de su propiedad.
Que siendo dicho panteón de uso exclusivo de la Congregación y en función de que las Hermanas no tienen bienes suficientes atendiendo a la austeridad de la vida de las mismas en el ámbito del convento es que se ha tomado expresamente en cuenta esta situación para otorgar la eximición solicitada.
Que la Comunidad Religiosa mencionada ayuda a los enfermos y a los más necesitados que acuden al convento diariamente, que provienen de distintos sectores incluído el Barrio Pueblo Nuevo de nuestra Ciudad.
Por todo ello, este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1528/2002
ART.1º) Exímase a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza a la orden de las Hermanas Consoladoras del Divino Corazón de Jesús, del pago de la Tasa de Conservación de Cementerio, respecto al panteón familiar de su propiedad identificado como PF Nº 00949/00, Título Nº 0003069; sito en el Cementerio San Lorenzo de nuestra Ciudad.
ART.2º) La Orden de las Hermanas Consoladoras del Divino Corazón de Jesús quedan obligadas en el término de 10 (diez) días a comunicar al Municipio cualquier cambio en el carácter del uso del panteón familiar referido en el Art. 1º bajo la pena de pérdida del beneficio de la eximisión si así no lo hicieren.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale