VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.046.

El  Contrato de Concesión del Servicio Público de  Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que  dicha Ley contempla para el ámbito de la  Administración Pública Provincial la redeterminación de los  precios de  las  obras públicas que se encuentren  en  trámite  de adjudicación y de aquellas que habiendo sido adjudicadas o contratadas  no tuvieron principio de ejecución y  de  los contratos de obra pública por la parte de obra faltante de ejecutar  y de las que se contraten en el  futuro  regidas por  la Ley 5188 y modificatorias y establece  que  podrán ser redeterminadas cuando se acredite una variación de los costos de los factores principales que lo componen, siendo que en su Art. 13º invita a Municipios y Comunas a adherir a lo dispuesto en la presente ley,

Que  resulta  necesario  adherir a la  Ley  Provincial  12.046   por  cuánto  la misma establece  un  mecanismo  de redeterminación de precios que sería muy beneficioso  para la obra pública municipal.

Que por otra parte resulta necesario autorizar al Departamento  Ejecutivo Municipal a iniciar gestiones de  renegociación de monto máximo con el concesionario del  Servicio Público  de  Energía Eléctrica respecto a los  gastos  que efectúa  la  Cooperativa  por trabajos  de  reposición  de lámparas  y  mantenimiento  de artefactos y  de  redes  de energía  eléctrica atento a que el monto máximo que  fuera fijado oportunamente resulta en la actualidad  desactualizado  atento  a las variaciones de costos según ya  lo  ha manifestado  la  Cooperativa  al  Departamento   Ejecutivo Municipal.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1534/2002

 

ART.1º) Dispónese  que  el Municipio de Villa  Gobernador  Gálvez adhiere  a la Ley Provincial Nº 12.046 en la totalidad  de sus Artículos y a la reglamentación que por Decreto  establezca el Poder Ejecutivo Provincial según Art. 14º de  la mencionada Ley.

 

ART.2º) PRECIOS:

                Para  el  cálculo de la redeterminación de  precios  se utilizarán como valores máximos (valores tope) de referencia  los valores informados por la Dirección   General  de Variaciones  de Costos del Ministerio de Obras,  Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia.

 

ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  renegociar con el Concesionario del Servicio Público de  Energía Eléctrica  (Cooperativa  Integral Ltda.  Villa  Gobernador Gálvez)  el  monto máximo por los gastos que  efectúa  por trabajos  de  reposición de lámparas  y  mantenimiento  de artefactos  y  de  redes de  energía  eléctrica  (Clausula Tercera in fine Contrato de Concesión) debiendo el  Departamento Ejecutivo Municipal remitir a este Concejo Deliberante  para su aprobación el nuevo monto máximo al que  se arribe  una vez concluída la renegociación del mismo,  debiendo asimismo elevar toda la documentación que  justifique tal redeterminación.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.002. 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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