Expte. Nº 2.237/02.
VISTO:
El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95 ).
Las Resoluciones Nº 597/96 y 667/97, y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario definir las atribuciones generales de
Que de la lectura del apartado 4.1.4 del Código ya mencionado, surge una contradicción que es necesario corregir, en vista a que la modificación de las Ordenanzas es atribución indelegable del Concejo Deliberante.
Que la mencionada Comisión no ha tenido funcionamiento efectivo en los últimos años, lo que explica que no hayan sido reemplazados los Concejales integrantes de la misma, designados a través de
Que debe modificarse lo dispuesto en el apartado 1.2 (3er. párrafo) del Capítulo I del Código Urbano, relevando la obligación de celebrar reuniones en forma semanal, permitiendo que fueran convocadas por
Que se torna conveniente definir la cantidad de miembros participantes tanto del Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal, fijándolos en cuatro para cada Departamento, con representación de la minoría.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1550/2003
ART.1º)
– Dictará su Reglamento Interno si así lo requiera.
– Dictaminará y asesorará al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal sobre propuestas de modificación de deslindes de los distritos y sus características, sobre la creación de nuevos distritos y todo otro aspecto relacionado con la interpretación y/o aplicación del Código Urbano.
ART.2º)
ART.3º)
ART.4º) Modifíquese el 1er. párrafo del Artículo 4.1.4 del Código Urbano, ” Nuevos Distritos”, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”
ART.5º) Deróguese toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de Septiembre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
