Expte. Nº 2.409/03.
VISTO:
Que en el distrito de Villa Gobernador Gálvez, existen numerosos caminos, calles y/o pasajes librados a uso público desde larga data que, sin embargo, en antiguos planos de mensura registrados en el Servicio de Catastro e Información Territorial, están representados como parte de títulos de propiedad de particulares, y
CONSIDERANDO:
Que no existen constancias de donaciones expresas de los mismos a favor de
Que tal situación origina inconvenientes para ciertos actos de disposición que
Que esta Ordenanza busca solucionar los casos que se encuentran en los loteos más antiguos de
Las parcelas resultantes pasaban entonces a ser de uso público; no obstante, la no realización del traslado del dominio de las mismas hace que la obligación impositiva (en concepto de Impuesto Inmobiliario) siga recayendo en los vecinos afectados, situación que exige la intervención municipal a fin de corregir el error tributario, a través de la comunicación a la repartición provincial correspondiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1552/2003
ART.1º) Ratifícase el carácter de caminos, calle y/o pasajes públicos a todas aquellas parcelas que se encuentren destinadas a tales fines en planos de mensura del distrito de Villa Gobernador Gálvez, que han sido debidamente aprobados y registrados por el Departamento Topográfico de
ART.2º) Dispónese que todas las calles, pasajes y/o caminos a las que hace referencia el Art. 1º serán considerados de libre circulación, siempre y cuando estén efectivamente librados al uso público.
ART.3º) Notifíquese al Servicio de Catastro e Información Territorial de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
