Ord. 1553/03 Aprobación convenio Dirección Provincial de Vialidad
Expte. Nº 2.408/03.
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cuál este Municipio ejecutará trabajos de reconstrucción y rehabilitación de la Red Terciaria a fin de mejorar la transitabilidad de los caminos del distrito municipal, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por la Dirección de Coparticipación y Consorcios Camineros de ese Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio resultan razonables y contemplan las inversiones a ejecutar con motivos de la obra.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos del Régimen de Coparticipación que le correspondan a este Municipio de acuerdo a lo previsto en la cláusula novena del convenio marco.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona y permitirá sacar la producción hacia una red troncal principal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1553/2003
ART.1º) Apruébase la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, el que obra adjunto como Anexo I y es parte de la presente Ordenanza, para ejecutar trabajos de reconstrucción y rehabilitación de la red terciaria a fin de mejorar la transitabilidad de los caminos del distrito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por la Dirección de Coparticipación y Consorcios Camineros de la Dirección Pcial. de Vialidad.
ART.2º) Autorízase al Intendente Municipal Pedro Jorge González, a suscribir el respectivo convenio, como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y percibir el aporte de la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a lo previsto en la cláusula 3era. del convenio.
ART.3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos del régimen de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
CONVENIO
Entrela DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, enteautárquico porimperiodela Ley Nº 4.908 y sumodificatoriaNº6.336, representadaen este acto por el Sr. Administrador GeneralIng. JorgeD´Ambrosio, en uso de las atribuciones conferidasporla citadalegislaciónyDecreto Nº 606 de fecha 30deabrilde 2.002, constituyendo domicilio legal en calle Salta Nº 2.951,10 mo.piso de la Ciudad de Santa Fe, en adelante “VIALIDAD”yla MunicipalidaddeVilla Gobernador Gálvez, representadaporsu IntendenteD/Pedro Jorge González, con domicilio legal enlocal municipal,zona urbana de la localidad de Villa GobernadorGálvez,Departamento Rosario, cuya representatividadacreditacon Ordenanzaque forma parte integrante del presente,enadelante “LA MUNICIPALIDAD“, en uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales pertinentes, acuerdan celebrar elpresente Convenio, que se integra y rige por las siguientes cláusulas:—-
PRIMERA:“LA MUNICIPALIDAD” se compromete a ejecutartareasde reconstrucción y rehabilitación de la red terciaria segúnCómputos y Presupuesto elaborados por la Dirección deCoparticipación yConsorciosCaminerosdelaDirecciónProvincialde Vialidad.——————————————————–
SEGUNDA:Los trabajos mencionados en la cláusula anteriorserán ejecutados en un todo de acuerdo a las estipulaciones delPliego UnicodeCondicionesy EspecificacionesTécnicas(PUCET)de “VIALIDAD”, que la “LA MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar.-
TERCERA:El monto total de los trabajos a realizar de acuerdoa lacláusula 1º asciende a la suma de $ 30.000.-(PesosTreinta Mil), abonando “VIALIDAD” el 50 % del costo de la obra, según Ley 4.908, Art. 34º, o sea la suma de $ 15.000.- (Pesos QuinceMil); efectivizandodicho importe mediantecertificacionesmensuales conforme al avance de la obra.———————————–
CUARTA: Las tareas de inspección, medición y certificación de los trabajos aludidos en las cláusulas anteriores estarán a cargode la Dirección de Coparticipación y Consorcios Camineros.———-
QUINTA: El plazo de obra para la ejecución de las tareas encomendadas en la cláusula 1º, será de treinta días, contados apartir de la suscripción del acta de inicio de obra.——————–
SEXTA:”LA MUNICIPALIDAD” asume exclusivamente laresponsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a “VIALIDAD·” y a terceros en ocasión y con motivo de lostrabajos a realizar por este convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que empleeen la ejecución de las tareas aquí encomendadas.——————–
SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” realizará los trabajos convenidosen forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones,adoptando los recaudos que prevé la Ley deTránsitoNº 24.449,Ley Pcial. Nº 11.583, Acta Reg. Prov. Nº 2.311/99, ola quea reemplace, debiendo efectuar la debida señalización enla zonade obra, advirtiendo los riesgos que ésta implicaparael tránsitoy las precauciones que deben adoptar los vehículosque por allí circulen.———————————————–
OCTAVA: El incumplimiento parcial o total por parte de “LAMUNICIPALIDAD“o de “VIALIDAD”, previa intimación, como asítambién pormutuo acuerdo entre las partes, dará derecho a rescindirel presente convenio.———————————————–
NOVENA:En caso de incumplimiento del presente convenio por“LA MUNICIPALIDAD“, “VIALIDAD” queda facultada para tramitar directamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectaciónde los Fondos de Coparticipación que le correspondan, por los importesnecesarios para cubrir los perjuicios que elincumplimiento le ocasionare.—————————————————
DECIMA:Paradirimir cualquier cuestión o controversiaquese suscitecon motivo de este convenio, las partes se sujetan ala Ley 7.893 de Conflictos Inter Administrativos de la Provinciade Santa Fe.——————————————————–
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismotenorya un solo efecto, en la Ciudad deSantaFe,a los…días del mes de …del año dos mil tres.——————-