Ord. 1555/03 Concesión de uso de lotes de terrenos Cementerio San Lorenzo a la Mutual Iriondo
Expte. Nº 2.410/03.
VISTO:
La nota presentada por la Mutual Iriondo, que diera origen al Expediente Administrativo Nº 21.039/03 del Departamento EjecutivoMunicipal,en la cuál solicita lacesióncon caráctergratuitode un lote de terrenoubicadoenel Cementerio “San Lorenzo”.
El Expediente Nº 2.410/03 del Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del pedido es destinarlo a la construcción deun panteón social de la Mutual Iriondo de Empleadosy Obreros Municipales, para beneficio de los afiliados y sus familias.
Que se tiene en cuenta el carácter social de esta petición cuya finalidad es ofrecer una digna solución al trabajador queenfrenta un momento límite y desgraciado comoesla pérdida de un ser querido.
Quede esta manera la mutual podrá dar asistencia ycontencióninmediata,ante elinfortuniodeltrabajador, otorgándolelatranquilidadde contarconelpanteón social.
Quedado el carácter de la solicitud respecto de daruna solución digna a las familias municipales que requieran el serviciode sepultura se debe conceder a títulogratuito el uso (no así el dominio) de un terreno en elCementerio Municipal con este único objeto adecuado para este fin.
Quesegún informe de la Dirección del Cementerioseencuentran disponibles lotes de terrenos en el sector 36 del Cementerio San Lorenzo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1555/2003
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar a la “MUTUAL IRIONDO DE EMPLEADOS Y OBREROSMUNICIPALES”,conpersoneríajurídica según Resolución delINACYMNº 2916, matrícula Nº 1411, con domicilio en Villa Gobernador Gálvez,laconcesiónde uso por 99añosconcarácter gratuito,de un lote de terreno ubicado en el Sector36, calle 7 entre las calles 18 y 20 del Cementerio San Lorenzo, siendo sus medidas de 18 m de frente por 18 metrosde fondo, lo que hace una superficie total de 324 m², conel objeto de que la Institución construya su panteón social.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal asuscribir un convenio de concesión de usocon la Mutual Iriondo deEmpleados y Obreros Municipales, de acuerdo a loprevistoenel Art. 1º cuyo modelo obra como Anexo Iyes parte de la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
MODELO DE CONVENIO DE CONCESION DE USO, DE LOTE EN EL
CEMENTERIO SAN LORENZO
ANEXO I
Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvezrepresentadaen este acto por el Sr. Intendente Municipal D/PedroJorge González,elSr. Secretario de Gobierno,EducaciónyCultura D/RodolfoCavalleri,elSr. Secretario deObrasyServicios PúblicosD/CarlosCROCI, y el SecretariodeHaciendaD/Oscar Coteluzzi, en adelante denominada “concedente”, por una parte,y la Mutual Iriondo de Villa Gobernador Gálvez, (Personería Jurídica según Resolución del INACYM Nº 2916, Matrícula Nº 1411) representada en este acto por su Presidente, D/Enrique García, porel Vicepresidente D/Manuel Rodríguez, el Tesorero, D/SergioAnsaldi yel Secretario Institucional D/Américo Díaz, condomicilioen calle Iriondo Nº 2032 de esta Ciudad en adelante, “el concesionario”, por la otra; se celebra el presente convenio de concesión a de uso, en conformidad a lo autorizado mediante Ordenanza Nº… y a tenor de lo que a continuación se establece:——————-
PRIMERO: La Municipalidad concede el uso por 99 años y gratuito a laMutualIriondode Villa Gobernador Gálvez, deunlotede terrenoubicadoen el Cementerio San Lorenzo, en elSector36 calle7, entre calles 18 y 20 y cuyas medidas son 18metrosde frentepor18 metros de fondo, lo que hace a untotalde324 m².————————————————————–
SEGUNDO: El objetivo de la presente concesión será destinadapor elconcesionarioala construcción del panteónsocialdela Institución,en un todo de acuerdo a los planos dedistribución generalesdelCementerio San Lorenzo. El planodeedificación deberá ser autorizado previamente por la Municipalidad o porlos organismos que esta determine.———————————–
TERCERO: En lo relativo a la construcción del panteón, estaserá a cargo exclusivo del concesionario, estableciéndose un plazode ciento veinte días para la iniciación de los trabajos, contados a partirde la aprobación de los planos. El plazo de ejecuciónse contará apartirde la iniciación de las obras,paraloque deberádejarsedebida constancia de estacircunstanciaenla Direccióndelcementerio San Lorenzo, y seestableceráensu oportunidadsegúnlas característicasdelproyectoaprobado, conforme a los dictámenes y sugerencias de las oficinas pertinentes.De no darse cumplimiento a lo antedicho,elconcesionario será pasible de las sanciones establecidas para tal fin.———
CUARTO:El concesionario deberá dar fiel cumplimiento a lo establecidoen el Reglamento General del Cementerio, atodamedida legal dictada o a dictarse sobre el particular y a lasespecificaciones establecidas en las presentes cláusulas. Lainobservancia de lo establecido en la presente, autorizará a la Municipalidad a rescindir la concesión para el caso de no haber sidoafectadoelpredioobjeto de la presente, al usoprevistoenel términodedosaños; operaráautomáticamentelaretrocesión recuperando la Municipalidad la libre disponibilidad del lote.—
QUINTO:Las partes pactan de común acuerdo que en cuántosurjan dudas en relación a la interpretación o aplicación de la presente concesión, se formará una Comisión Ad-Hoc, para tal fin.———
SEXTO:Toda circunstancia de índole judicial será tramitadapor ante los Tribunales Ordinarios de Rosario, renunciándose acualquier fuero que pudiera corresponder, incluído el federal.——-
SEPTIMO: A continuación se transcribe el Art. 18º de la Ley 2756: “CuandolaMunicipalidad fuere condenada al pago deunadeuda cualquiera,la corporación arbitrará dentro del término deseis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la formadeverificarel pago. Estaprescripciónformaráparte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipioy deberáser transcripta en toda escritura pública o contratoque se celebre con particulares”.————————————
Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los … del mes de … de 2.003.——————-