Expte. Nº 2.363/03.
VISTO:
El convenio de cesión de derechos y acciones celebrado entre
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento refiere a dos inmuebles que fueron subastados en el marco de apremio fiscal caratulado ” Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez c/ Ojeda Miguel Angel s/apremio ” Expte. Nº 1.192/97, en el cuál el municipio, en su calidad de acreedor, adquirió la propiedad de los predios linderos y circundantes a los dos inmuebles objeto del presente.
Que por razones de puja en la subasta,
Posteriormente a estas circunstancias, quién resultara mejor postor en el remate aludido, Sr. Pablo Ramón Parra, ofreció al municipio la cesión de sus derechos y acciones sobre estos predios a precios que, en relación a los abonados por los linderos de similares características, resultaron convenientes.
Que otro aspecto que refuerza la conveniencia de adquirir los inmuebles referidos, radica en ser éstos los únicos de la zona que se encuentran bajo propiedad de un tercero, y ello, ante la posibilidad de proyectos municipales a encararse en esos predios, resultaría un obstáculo que debería zanjarse mediante la expropiación pública, con todo el ingrediente burocrático y económico que eso supone.
Que dadas las circunstancias mencionadas y la oportunidad de sortear mayores óbices que ofrece la posibilidad de adquirir los derechos sobre dichos inmuebles, resulta aconsejable aprobar el instrumento que lo materializa.
Asímismo, y en orden a recomponer el diferimiento del pago del precio convenido, se sugiere disponerlo en los plazos que se consignan en la parte resolutiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1558/2003
ART.1º) Apruébase el convenio de cesión de derechos y acciones celebrado entre
ART.2º) Modifícase el texto de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
