VISTO:

El Expediente Nº 2.450/04, y

 

CONSIDERANDO:

Que el aumento tarifario en cuestión ha sido impuesto  por la Resolución Nº 093/2.004 de la Secretaría de Energía  de la  Nación  y para el período comprendido entre el    de febrero y el 30/04/04 con vigencia en todo el país y  para los usuarios de grandes potencias de baja y media  tensión comprendidos en dicha norma.

Que al ser impuesto el aumento por el Estado Nacional para compensar  el déficit producido por el consumo  estacional en el Fondo de Estabilización, ni la Cooperativa  Integral ni el Concejo participan de la conformación de la tarifa a la cuál, por otra parte, debe ser modificada por todos los Agentes Distribuidores que conforman el Mercado  Eléctrico Mayorista, siendo asimismo que los Arts. 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 93/04 se refieren a sobre costo  transitorio de  diferencia de nodo de precios locales y de despacho  a adicionar  por  los  distribuidores y con  destino  en  su totalidad  a la Compañía Administradora del Mercado  Mayorista  Eléctrica  S.A. (C.A.M.E.S.A.) para  que  la  misma pueda  cubrir el Fondo de Estabilización, vale  decir  las diferencias  entre lo recaudado a partir de los precios  y cargos  facturados a los agentes demandantes y los  montos que efectivamente habrá que abonar a los agentes  acreedores  del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) por lo  cuál como manifiesta la Cooperativa en su nota obrante a  fojas 1  de este expediente la misma actúa como agente  recaudador, trasladando íntegramente lo recaudado a los generadores de energía.

Por  lo  antedicho la intervención del  Concejo,  en  este caso,  es  solo formal y en orden a la existencia  de  una Ordenanza y de un Contrato de concesión de Servicio Público  de  Energía Eléctrica en ejercicio del  contralor  que tales  instrumentos jurídicos le asignen al Concejo,  pero en ningún  caso puede entenderse que en este caso particular el Concejo esté fijando una tarifa, solo esta  autorizando al concesionario Cooperativa Eléctrica, a incluir en su cuadro tarifario un sobre costo impuesto por la  Secretaría  de energía de la Nación y en forma transitoria  tal como lo dispone el Decreto 93/04.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1577/2004

 

ART.1º) Hágase lugar a los solicitado por la Cooperativa Integral de  Villa  Gobernador  Gálvez  Limitado,  autorizándola  a adherir a los dispuesto por la Resolución Nº 093/04 de  la Secretaría de Energía de la Nación, por el período en ella establecido (01/02/04 al 30/04/04) atendiendo al  carácter imperativo  de  dicha  normativa nacional y  al  marco  de adhesión ineludible impuesto por la misma a los distribuidores  del mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) en lo  que refiere  a las tarifas T2B1, T2B2, T2 M11, T2 M12, T2  M32 del  Cuadro Tarifario de la Cooperativa Eléctrica  que  en sus  montos  obran  en el Anexo A que forma  parte  de  la presente.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 * Prorrogada por Ordenanza 1584/04

 

 

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