Que el aumento tarifario en cuestión ha sido impuestopor la Resolución Nº 093/2.004 de la Secretaría de Energíade laNacióny para el período comprendido entre el1ºde febrero y el 30/04/04 con vigencia en todo el país ypara los usuarios de grandes potencias de baja y mediatensión comprendidos en dicha norma.
Que al ser impuesto el aumento por el Estado Nacional para compensarel déficit producido por el consumoestacional en el Fondo de Estabilización, ni la CooperativaIntegral ni el Concejo participan de la conformación de la tarifa a la cuál, por otra parte, debe ser modificada por todos los Agentes Distribuidores que conforman el MercadoEléctrico Mayorista, siendo asimismo que los Arts. 4º, 5º y 6º de la Resolución Nº 93/04 se refieren a sobre costotransitorio dediferencia de nodo de precios locales y de despachoa adicionarporlosdistribuidores y condestinoensu totalidada la Compañía Administradora del MercadoMayoristaEléctricaS.A. (C.A.M.E.S.A.) paraquelamisma puedacubrir el Fondo de Estabilización, valedecirlas diferenciasentre lo recaudado a partir de los preciosy cargosfacturados a los agentes demandantes y losmontos que efectivamente habrá que abonar a los agentesacreedoresdel Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) por locuál como manifiesta la Cooperativa en su nota obrante afojas 1de este expediente la misma actúa como agenterecaudador, trasladando íntegramente lo recaudado a los generadores de energía.
Porloantedicho la intervención delConcejo,eneste caso,essolo formal y en orden a la existenciadeuna Ordenanza y de un Contrato de concesión de Servicio PúblicodeEnergía Eléctrica en ejercicio delcontralor que talesinstrumentos jurídicos le asignen al Concejo,pero en ningúncaso puede entenderse que en este caso particular el Concejo esté fijando una tarifa, solo estaautorizando al concesionario Cooperativa Eléctrica, a incluir en su cuadro tarifario un sobre costo impuesto por laSecretaríade energía de la Nación y en forma transitoriatal como lo dispone el Decreto 93/04.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1577/2004
ART.1º) Hágase lugar a los solicitado por la Cooperativa Integral deVillaGobernadorGálvezLimitado,autorizándolaa adherir a los dispuesto por la Resolución Nº 093/04 dela Secretaría de Energía de la Nación, por el período en ella establecido (01/02/04 al 30/04/04) atendiendo alcarácter imperativodedichanormativa nacional yalmarcode adhesión ineludible impuesto por la misma a los distribuidoresdel mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) en loque refierea las tarifas T2B1, T2B2, T2 M11, T2 M12, T2M32 delCuadro Tarifario de la Cooperativa Eléctricaqueen susmontosobranen el Anexo A que formapartedela presente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de Abril de 2004.