Expte. Nº 2.447/04.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se deben adecuar los valores correspondientes al Título “DERECHO DE CEMENTERIO”, de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1578/2004
ART.1º) Modifícase el Título “DERECHO DE CEMENTERIO” Art. 10º de
DERECHO DE CEMENTERIO.
ART.10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Capitulo III, Artículo 110º de
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²
1.1. Con destino a panteones familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente parquizado $ 445,00
1.1.2. Calle con posibilidades de
circulación de vehículos $ 380,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 340,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 20,00
2.2. Perpetuas $ 15,00
2.3. Nicho $ 15,00
2.4. Sepultura en tierra $ 10,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones (complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción) $ 50,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 20,00
5.2 Por cada porta corona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en depósito
6.1. Por los primeros treinta días (por día) $ 2,00
6.2. Por día que supere a lo precedente $ 3,00
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2., 3., 4. y 5. en caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 20,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 30,00
1.3. Dentro de
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y
Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia
1.1. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
1.3. Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4. Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-
1.5. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1 Servicio prestado a empresas fúnebres.-
1.1. Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal soldado $ 50,00
1.2. Independiente de la tasa anterior se le fijará
a la cochería responsable del servicio una sanción de $ 15,00
por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis.-
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:
1.1. Nicho urna $ 24,00
1.2. Nicho simple $ 31,50
1.3. Nicho doble $ 39,00
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m² de superficie $ 3,50
1.5.2. Por solar sin construir
por m² de superficie $ 2,60
Establécese una sobretasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados que se devengará a partir del año del acto de posesión.
Cuyos vencimiento serán los siguientes:
1er Venc. 17/05/04
2do Venc. 13/08/04
3er Venc. 10/12/04
Con respecto al 1er. vencimiento se mantienen los montos fijados por
Inciso g: Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
1 y 4 fila (contado) $ 300,00
o anticipo de $ 80 y 6 cuotas de $ 45.-
2 y 3 fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 150 y 6 cuotas de $ 60.-
Inciso h: Arrendamiento de nichos por 10 años:
Solar Q Parte Nueva
1 y 4 fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 130,00 y 6 cuotas de $ 75,00
2 y 3 fila (contado) $ 500,00
o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $ 80,00
Inciso i: Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:
Sector K
1 y 4 fila (contado) $ 180,00
o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30
2 y 3 fila (contado) $ 280,00
o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos
o fracciones de terrenos $ 15,00
1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras
gratuitas por tiempo determinado $ 6,00
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones $ 5,00
1.4.Emisión de duplicados de títulos
que se soliciten $ 15,00
ART.11º) Establécese que por aplicación de la facultad conferida por
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
