Expte. Nº 2.460/04.
VISTO:
El Código Tributario (Ordenanza Nº 1.415/99 ) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 91º Inc. n ) último párrafo de dicho ordenamiento legal, prevee situaciones extraordinarias de exenciones para
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1579/2004
ART.1º) Modifícase el Inciso n) del Art. 91º del Código Tributario Municipal el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que por razones de fuerza mayor, caso fortuito, como así también, aquellos inmuebles afectados a planes de vivienda social sin fines de lucro, que fueran declarados exentos del pago de la presente tasa, mediante Ordenanza especial aprobada por los 2/3 de los votos de los miembros del Concejo y por un plazo determinado.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
