Expte. Nº 2.602/04.
VISTO:
La nota remitida por
CONSIDERANDO:
Que la misma hace referencia a la porción de la calle Julio Verne entre las calles Gustavo Becquer y Pedro Murillo, ubicada entre las Manzanas Nº 20 y 21 de
Que tal objetivo se fundamenta en la construcción de una nueva planta de procesamiento de oleaginosas y una terminal portuaria de exportación, lo que exigirá un mayor desarrollo del Area, necesitando disponer de dichas calles, ofreciendo a esta Municipalidad la compra de los citados predios.
Que en la actualidad los frentistas de los tramos solicitados corresponden al mismo grupo inversor, es decir, a
Que la transferencia de las calles mencionadas no presentarían objeción alguna por no causar inconvenientes a los propietarios de terrenos de manzanas linderas ni dificultades en el tránsito de vehículos y/o peatonal, por cuánto la circulación está garantizada por otras vías de ingreso y egreso a la zona.
A consecuencia de ello, debe fijarse la contraprestación correspondiente a pagar por la solicitante como precio de las calles a desafectar y adquirir por la misma, que comprenden alrededor de
Que en este estado y conforme a la situación planteada se solicita la aprobación de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1605/2004
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal en virtud de lo expuesto las siguientes calles:
a) la calle Julio Verne entre las calles Becquer y Murillo, ubicada en
b) la calle Houssay entre las calles Becquer y Murillo, ubicada en
c) la calle Murillo entre Houssay y la parcela Nº 45/3, midiendo
d) la calle Becquer en el tramo comprendido por calle Verne y la parcela 45/3 y se ubica entre las Manzanas Nº 17 y 21, midiendo
e) la calle Artigas en el tramo comprendido por las calles Matienzo y el límite de la parcela Nº 58/1 y mide
f) la calle América en el tramo comprendido por el límite Norte de
g) el límite Norte de
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenio de venta de la superficie desafectada en el Art. que antecede como calles públicas recomendándose el mismo asegure los derechos municipales con todas las garantías necesarias aconsejadas por las Areas técnicas pertinentes. Todo ello bajo las siguientes condiciones:
a) Precio u$s 15 el m² (Dólares Estadounidenses Quince, o su equivalente en Pesos, según cotización de dicha moneda en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día anterior al de efectivo pago). por la venta de
b) Pago de contado, al momento de la suscripción del boleto de compra venta pertinente.
ART.3º) La escritura traslativa de dominio se formalizará dentro de los (60) sesenta días de corridos posteriores en que se haya dado fielmente cumplimiento al pago total del precio, por ante el Escribano que designe
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1621/05
