Expte. Nº 2.601/04.
VISTO:
El Código Urbano Municipal de Villa Gobernador Gálvez, aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de noviembre de 2.003 el Concejo Deliberante de esta Ciudad sanciona
Que existen gestiones concretas para construir en la zona una terminal portuaria y planta de procesamiento de oleaginosas.
Que un emprendimiento de este tipo exige un mayor desarrollo del área, necesitando disponer de terrenos aptos para tal fin.
Que los predios linderos corresponden a un mismo propietario CARGILL S.A.C.I., conforme la certificación emitida por el Departamento de Topografía y Catastro de
Consecuentemente con lo expresado en el párrafo anterior, la construcción de las nuevas plantas demandará inversiones importantes las que generarán más de 1.000 puestos de
trabajo, fundamentalmente de personas radicada en Villa Gobernador Gálvez y las localidades vecinas.
Que parte del Distrito F S2 creado por
Que las modificaciones, tanto legales como las orientadas a promover la radicación de emprendimientos productivos, generadores de empleo e importantes ingresos tributarios para
Que es atribución del Concejo Deliberante establecer
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1607/2004
ART.1º) Reemplácese los Distritos F S 2 e I6 en el Item 4.1.5 (Delimitación de Distritos), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:
DISTRITO F S 2 (FIN DE SEMANA)
LIMITES
NORTE:
ESTE:
SUR:
OESTE:
DISTRITO F S1
LIMITES
NORTE:
ESTE: EL PIÉ DE BARRANCAS DEL RIO PARANA DESDE
SUR:
OESTE:
DISTRITO I6.
LIMITES.
NORTE:
ESTE:
SUR:
OESTE:
ART.2º) Deróguese en lo pertinente, toda otra disposición que se contraponga a la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 2004.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1730/07
