Ord. 2350/16 Modificación del Art. N°3 de la Ord. 2244/14, Fondo de Asistencia al Deporte

Expte. Nº 5.693/16.

VISTO

La Ordenanza N° 2244/14.

La Ordenanza Nº 1.608/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de esta reforma es poner en funcionamiento la Ordenanza 2244/14 en un corto plazo. 

Que es indispensable mejorar la calidad de las infraestructuras y equipamiento de los clubes infantiles de la ciudad. 

Que se sugiere la derogación del Artículo N°3 ya que la siguiente propuesta lograría alcanzar mayor recaudación económica, deslindando responsabilidad de aportes por parte de los vecinos planteado en la propuesta anterior. 

Que la conformación del Fondo de Asistencia al Deporte, será deducido de un porcentaje de lo recaudado del derecho de Verificación de Cargas de Camiones.

Que es necesario incrementar el derecho de verificación de cargas equiparándola al valor que se cobra en municipios y comunas de la región. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.350/2016.

ART. 1°) Modifíquese el Art. N°3 de la Ord. 2244/14, él que quedará redactado de la siguiente manera ; el Fondo de Asistencia al Deporte se conformará, a través del Derecho de Verificación de Cargas, de la cuál el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 20% de lo recaudado al fondo de mención. 

ART. 2°) Modifíquese el Título “TASA POR VERIFICACION DE CARGAS” del Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 –Otros Tributos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Derecho por Verificación de Cargas. Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

  Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 100.- (Pesos Cien) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.- 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016

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