Ord. 2349/16 Erijir un monumento conmemorativo a los ex combatientes de Malvinas de nuestra ciudad
Expte. Nº 5.684/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, 1º Disposición Transitoria, donde se ratifica como parte integrante del territorio nacional la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
La Ley Nacional Nº 25370 del año 2000, que declaró “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas” el 2 de abril.
La Ordenanza 1757/08 de “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”
La Declaración 280/14 de este Concejo de proclamación de Ciudadanos Distinguidos de ex Combatientes de Malvinas.
La Ley Nº 2756, Art. 16º y Art. 39º Inc. 8 e Inc. 29, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 2 de abril se cumplen 34 años del desembarco argentino en las Islas Malvinas y que a partir de la Ley Nacional Nº 25.370 se establece que dicha fecha será considerada el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, en alusión a los hombres que pelearon por restablecer la soberanía nacional en el mencionado archipiélago luego de 149 años de ocupación ilegítima por parte del Reino Unido de Gran Bretaña.
Que en los años inmediatos posteriores al conflicto la Argentina sufrió un sistemático proceso de desmalvinización; pues al retorno al territorio continental, los soldados fueron invisibilizados ante la sociedad por los gobiernos y los medios de comunicación.
Que la desmalvinización pretendió despojar de la historia reciente todo acto heroico y patriótico sucedido en las islas, y así deslegitimar el valor y la voluntad de los hombres que participaron en la lucha. Este proceso contrasta con las tradiciones de la historia patriótica nacional, las cuales pusieron en un lugar central el papel de las luchas populares, el arrojo del soldado anónimo y la abnegación de las tropas en las guerras de independencia hispanoamericanas del siglo XIX.
Que reconociendo al proceso de desmalvinización como un hecho desafortunado para la memoria colectiva y una deuda pendiente para con nuestros veteranos de Malvinas, este Concejo en 2014 por medio de la Declaración 280/14 proclamó Ciudadanos Distinguidos a los ex combatientes de nuestra ciudad, así mismo anteriormente la Ordenanza Nº 1.757 del 2008 estableció la “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.
Que en consecuencia, el gobierno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en concordancia con la comunidad local, deberá continuar trabajando para saldar viejas deudas y reconocer al ex combatiente, resguardando sus derechos, respetando su historia de vida, y procurando transmitir hacia las nuevas generaciones su valor a la hora de defender la patria, como soldado y como Ciudadano Distinguido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.349/2016.
ART.1º) Eríjase un monumento conmemorativo a los ex combatientes de Malvinas de nuestra ciudad que participaron en el Conflicto Bélico con Gran Bretaña en pos de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en el año 1982. El mismo deberá construirse en un lugar destacado de la Plaza a la Madre, con orientación hacia la avenida San Martín.
ART.2º) Instálese un cartel con la inscripción “Las Malvinas son Argentinas” mencionando la distancia entre nuestra ciudad y la Localidad de Puerto Argentino en el ingreso por la ruta provincial 21, en el límite con la jurisdicción del distrito de Alvear.
ART.3º) Como condición obligatoria, el monumento citado en el Art. 1° deberá contener los nombres de los ex combatientes, tomando como referencia la Declaración 280/14 en su artículo 1°.
ART 4º) Llámese a concurso para la elaboración del diseño del monumento a artistas plásticos y escuelas de la ciudad; disponiendo el DEM las bases y condiciones del mismo.
ART.5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir donaciones para la construcción del monumento a condición de informar lo recibido a este Concejo Deliberante, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 39 de la ley 2756.
ART. 6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016