Expte. 4581/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que es indispensable realizar el incremento en los importes a abonar debido a que existe un desfasaje en cuanto al mismo, a cuenta del tiempo transcurrido de la aprobación de dicha Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2068/2012.
ART.1º) Modifíquese en el Art. 22º de
Por los servicios de desinfección mensual por unidad
Transporte urbano de pasajeros $ 100.-
Automotores de alquiler con taxímetro $ 50.-
Automotores destinados a Remisse $ 50.-
Transporte Escolares $ 100.-
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci