Expte. 4581/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 22º en Servicios Municipales Tasa de Desinfección de Automotores de Pasajeros expresa el importe que deben abonar según el servicio que presta el rodado,  y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que es indispensable realizar el incremento en los importes a abonar debido a que existe un desfasaje en cuanto al mismo, a cuenta del tiempo transcurrido de la aprobación de dicha Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2068/2012.

 

ART.1º)  Modifíquese en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el Título “Otros Tributos- Servicios Municipales”, Tasa de Desinfección Automotores  de Pasajeros; el que quedara redactado de la siguiente manera:

Por los servicios de  desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros                         $ 100.-

Automotores de alquiler con taxímetro                $   50.-

Automotores destinados a Remisse                   $   50.-

Transporte Escolares                                        $  100.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

print