Expte. 4582/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que las Categorías y las Cuotas Especiales y Mínimas especiales del Derecho Registro e Inspección requieren de una adecuación a la realidad económica actual para lograr una mayor equidad tributaria entre los sujetos obligados al pago del mismo, de acuerdo a su capacidad.
Que es necesario adecuar los valores tributarios a la actual situación social- económica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2069/2012
ART.1º) Incorpórese como Inciso J) al Art. 21º de
J) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
MOVILES |
A |
|
B |
|
C |
|
D |
|
CATEGORIA |
IMPORTE |
A |
$ 250.- |
B |
$ 450.- |
C |
$ 600.- |
D |
$ 1.050.- |
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci