Expte. 4582/12.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 21º establece los valores de las Cuotas Especiales y Mínimas Especiales aplicables a los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección en sus Declaraciones Juradas Mensuales, según actividad desarrollada por los mismos, y

 

CONSIDERANDO:

Que las Categorías y las Cuotas Especiales y Mínimas especiales del Derecho Registro e Inspección requieren de una adecuación a la realidad económica actual para lograr una mayor equidad tributaria entre los sujetos obligados al pago del mismo, de acuerdo a su capacidad.

Que es necesario adecuar  los valores tributarios a la actual situación social- económica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2069/2012

 

ART.1º)  Incorpórese como Inciso J) al Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el Título “Derecho de Registro e Inspección” Cuotas Especiales, el cual será el siguiente:

J) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

MOVILES

A

5 a 24

B

25 a 44

C

45 a 64

D

                    65 a 90

CATEGORIA

IMPORTE

A

$ 250.-

B

$ 450.-

C

$ 600.-

D

                    $ 1.050.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

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