Expte. Nº 4.763/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La necesidad de organizar el sector fruti hortícola y de emprendedores en la Ciudad y Región, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra Ciudad ha prosperado y se encuentra en franca expansión la producción de alimentos frescos y artesanales.
Que la actividad aludida debe ser fomentada, encausada, orientada y organizada por el estado en pos de, entre otras muchas finalidades comunitarias, fomentar una alimentación sana para la población.
Que es necesario el apoyo municipal a estas iniciativas, que redundan en el bienestar general, a la par de formar conciencia entre los productores y emprendedores sobre la importancia de ser ellos mismos-con la coordinación estatal-quienes organicen el desarrollo de la actividad, no sólo en el aspecto de la producción sino también en los de elaboración, procesamiento y envasado en origen de sus productos.
Que actualmente, participan en el sector de la producción fruti hortícolas más de cien familias y otras más de cincuenta familias en emprendimientos productores de otros rubros en esta ciudad y la región.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través de la Coordinación General de Áreas de Producción viene realizando relevamiento en el sector mencionado, dictando distintos tipos de cursos de capacitación orientados a paliar las problemáticas que la actividad enfrenta en esta etapa.
Que el estudio analítico de la actividad descrita, arroja como resultado preliminar la necesidad de creación de un ámbito propicio para la exposición, promoción y venta al público de los productos primarios y/o elaborados, siendo la denominada “FERIA”, la figura adecuada para el logro de tales objetivos.
Que el correcto diseño de la organización mencionada impactará en forma positiva en la economía familiar de los habitantes de la Región, toda vez que la venta directa del productor al consumidor genera precios accesibles en el mercado por la consecuente prescindencia de la intermediación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.111/2013
ART.1º) Créase en el municipio de Villa Gobernador Gálvez la “FERIA DE PRODUCTORES FRUTI HORTÍCOLAS Y EMPRENDEDORES”.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un “Registro de Inscripción de Productores Fruti Hortícolas y Emprendores” en el ámbito de la Coordinación General de Áreas de Producción de la Municipalidad, para la participación de los inscriptos en la Feria de Productores y Emprendedores.
ART.3º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cederá en préstamo de uso a la FERIA, un predio a determinar, dentro del éjido de esta ciudad, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente contrato de comodato sobre el inmueble que se destine a dichos fines, el cual previamente deberá ser remitido a este Cuerpo para su estudio y aprobación.
ART.4º) La FERIA, una vez integrada por la cantidad mínima que la reglamentación de la presente establezca, se dará su propio reglamento de participación y funcionamiento, en el que se definirán horarios, días, lugar y frecuencia de la actividad, y deberá contener además en forma ineludibles entre sus principios, previsiones y objetivos, los siguientes: a) Obligaciones, derechos y alcance de las Responsabilidades de los Expositores; b) Dar a conocer la producción y actividades de la ciudad y la región; c) autorizar la suscripción de convenios con Organismos Provinciales y Nacionales, tales como SENASA, INTA, ASSAL, etc. para el cumplimiento de los objetivos del Ente; d) fomentar entre sus miembros la cultura del trabajo, protección del medio ambiente mediante el cuidado del suelo y el agua, producción y venta de alimentos frescos para una alimentación saludable, capacitación para la producción, elaboración, envasado y venta de productos; e) formalizar cursos para Productores y Emprendedores sobre procesamiento, manipulación y elaboración de sus productos; f) propender a asegurar cantidad, calidad, diversidad, higiene y continuidad en la cadena de producción; g) implementación de buenas prácticas en la producción y comercialización de productos; h) otorgar participación para comercializar sus productos, a los Talleres Protegidos de Villa Gobernador Gálvez y la Región; convenir con escuelas y demás Institutos de Enseñanza Públicos y/o Privados de la Ciudad y Región; talleres de trabajo para dar a conocer los beneficios y ventajas de una alimentación sana basada en productos frescos; i) asegurar el aval de los Organismos de control tales como ASSAL, bromatología municipal (ANSA), inspección y saneamiento, etc., en los procedimientos de producción, envasado, rotulación y etiquetado de productos, j) gestionar subsidios ante los Gobiernos Provincial y Nacional para ser orientados a la capacitación de los productores y emprendedores en nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo productivo del Área, y k) en general, buscar y/o establecer mecanismos y/o acuerdos para lograr mejores precios y calidad de los productos.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci