Expte. Nº 4.790/13.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, son óptimos.

Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 para que la represente y realice todos los actos necesario para el cumplimiento del citado convenio.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que correspondan a la Municipalidad, dentro del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.117/2013.

 

ART.1º)  Apruébese la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.364 para que suscriba el respectivo convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

 

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del convenio que se aprueba y que forma parte de la presente, conforme a la Ley 2756.

 

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio  por parte de este.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

CONVENIO DE COMODATO

 

             Entre la Dirección Provincial de Vialidad, Ente Autárquico por imperio de la Ley N° 4908 y su modificatoria N° 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General Ing. JUAN JOSE BERTERO, D.N.I. N° 12.586.000, según Decreto Provincial N° 0045/11, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis 880, de la ciudad de Santa Fe , en adelante “VIALIDAD” y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Intendente Sr. PEDRO GONZALEZ, L.E. N°, 6.138.364 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en el local municipal de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160 G, característica MO – 05 – 227, Chasis N° 172, Motor Cummins N° 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento de las Rutas Provinciales de su jurisdicción.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como así también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento.                                                                                                                      

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cuál deberá estar debidamente capacitado.     

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un periodo igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.     

SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.        

OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2013, debiendo LA MUNICIPALIDAD, al finalizar este período, devolver el equipo en  estado de uso.

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le corresponda, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.        

DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de LA MUNICIPALIDAD, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por VIALIDAD.      

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

             En prueba de conformidad de las partes, se firma 2 (dos) ejemplares a un  solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe a los…………………….. del mes de………………. del año 2013. 

 

 

 

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