Expte. Nº 4.790/13.
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, son óptimos.
Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 para que la represente y realice todos los actos necesario para el cumplimiento del citado convenio.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que correspondan a la Municipalidad, dentro del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.117/2013.
ART.1º) Apruébese la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora, de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.364 para que suscriba el respectivo convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del convenio que se aprueba y que forma parte de la presente, conforme a la Ley 2756.
ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de este.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
CONVENIO DE COMODATO
Entre
PRIMERA: VIALIDAD cede en Comodato a
SEGUNDA:
TERCERA:
CUARTA:
QUINTA:
la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.
SEXTA:
SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de
OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2013, debiendo
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de
DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de
DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a
En prueba de conformidad de las partes, se firma 2 (dos) ejemplares a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe a los…………………….. del mes de………………. del año 2013.