Expte. Nº 4.826/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 y complementarias.

La Ordenanza Nº 2063/12, su modificatoria Nº 2094/12 y prórrogas establecidas por Ordenanzas, y

 

CONSIDERANDO:

Que son numerosos los expedientes presentados conteniendo declaraciones de mejoras por medio de planos de edificación, sobre todo con anterioridad a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea y sus sucesivas prórrogas.

Que a fin de no establecer diferencias de estatus jurídico entre los anteriores peticionantes y los actuales (comprendidos en la moratoria), resulta menester formular modificaciones a la Ordenanza Nº  2094/12 y derogando la Nº 2124/13 en cuanto al plazo de vigencia de dicho régimen, todo ello en orden a contemplar la situación de los contribuyentes presentados con anterioridad a las normas referidas.

Que conforme principios de equidad, base del sistema tributario y de aplicación de sanciones por mora y otros conceptos exentos por aplicación de las normas sobre presentación espontánea y/o moratorias antes consignadas, resulta necesario crear el instrumento legal que provea a tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.130/2013

 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendientes de pago, quesean abonados dentro de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea.”

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:

Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

b) de 250 m² a 360 m² y,

c) Más de 360 m²

Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.

 

Art. 3º) “Establézcase  la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos” en un todo de acuerdo a la Ordenanza 2094/12, desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de octubre de 2015”. Texto segun Ordenanza 2241/14

 

{tip Texto anterior:: ART.3º) Prorrógase la vigencia de la Ordenanza Nº 2094/12 por el término de 30 días hábiles administrativos a partir de la promulgación de la presente, dejándose sin efecto lo establecido en la Ordenanza Nº 2124/13.

}Texto anterior{/tip}

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de junio de 2013.

 

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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