Expte. Nº 4.859/13.
VISTO:
El Ítem 5.3.2.1 del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) donde expresa: “los terrenos objetos de loteos en zona industrial los cuales deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: la obligatoriedad de retiros con destinos a servidumbre de jardín de 10 m respecto de la línea de edificación y de 5 m a ambos lados del límite parcelario como zona de amortiguamiento que deben ser forestados con cordón arbolado a los efectos de la preservación contra explosiones, incendios, seguridad, etc.”, la Ordenanza Nº 1.369/98, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los Distritos Industriales I1, I2, I3 e I7 existen terrenos con una superficie menor a 2000 m².
Que de realizarse los retiros pertinentes que exige la Ordenanza Nº 1.144/95 y Ordenanza Nº 1.369/98, no sería posible la instalación de ningún establecimiento en los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.142/2013
ART.1º) Déjese sin efecto el cumplimiento del Item 5.3.2.1 del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) en lo referido a retiros para todos aquellos terrenos cuya superficie sea menor a los 2000 m².
ART.2º) Los Señores propietarios deberán acatar obligatoriamente todas las normativas descriptas en la Ley Nº 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci