Expte. Nº  4.859/13.

VISTO:

El Ítem 5.3.2.1 del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) donde expresa: “los terrenos objetos de loteos en zona industrial los cuales deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: la obligatoriedad de retiros con destinos a servidumbre de jardín de 10 m respecto de la línea de edificación y de 5 m a ambos lados del límite parcelario como zona de amortiguamiento que deben ser forestados con cordón arbolado a los efectos  de la preservación contra explosiones, incendios, seguridad, etc.”,  la Ordenanza Nº 1.369/98, y

 

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Distritos Industriales I1,  I2,  I3 e I7 existen terrenos con una superficie menor a 2000 m².

Que de realizarse los retiros pertinentes que exige la Ordenanza Nº 1.144/95 y Ordenanza Nº 1.369/98, no sería posible la instalación de ningún establecimiento en los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.142/2013

 

ART.1º) Déjese sin efecto el cumplimiento del Item 5.3.2.1 del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95)  en lo referido a retiros para todos aquellos terrenos cuya superficie sea menor a los 2000 m².

 

ART.2º) Los Señores propietarios deberán acatar obligatoriamente todas las normativas descriptas en la Ley Nº 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de agosto de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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