Expte. Nº 4.893/13.
VISTO:
El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA III suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
El proyecto de mejoramiento del Barrio Mortelari a incluirse dentro del precitado convenio.
La nota Nº 456/13 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la cual se informe la viabilidad del proyecto Barrio Mortelari.
Que a efectos de continuar con las gestiones correspondientes tendientes a la concreción de la obra, es menester adherir al Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento de Barrios PROMEBA III, en lo específicamente conforme los montos involucrados, Apartado D Procedimientos de Adquisiciones Ítem 3.74.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.144/2013
ART.1º) Adherir a la Normativa del Reglamento Operativo del Programa mejoramiento de Barrios PROMEBA III Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo específicamente referido a los procedimientos aplicables para cada tipo de adquisición Item 3.74, y en un todo de acuerdo al Convenio Marco citado ut supra.
ART.2º) Continuar con todas las gestiones correspondientes a fines de la concreción de la obra Mejoramiento Barrio Mortelari.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci