Expte. Nº 4.901/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Ley N° 13.098 y su Decreto Reglamentario Nº 2269/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del medio boleto estudiantil, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.
Que ha ingresado a este Cuerpo una Nota del Centro de Estudiantes del EEMPA Nº 1143 solicitando el tratamiento del medio boleto estudiantil.
Que la Ley Provincial Nº 13.098 establece “una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario”.
Que, dado la actual configuración del sistema de transporte en nuestra ciudad, urge solicitar ante la empresa prestataria y, de ser necesario ante la Secretaría Provincial de Transporte, el otorgamiento del beneficio del medio boleto estudiantil para los alumnos de nuestra ciudad.
Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de nuestros estudiantes y llevar adelante todas las gestiones necesarias para garantizarles el acceso a la educación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.151/2013
ART. 1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Medio Boleto Estudiantil.
ART. 2º) Podrán acceder al beneficio otorgado en el artículo precedente aquellos alumnos que concurran a establecimientos de educación, en el trayecto desde sus hogares hacia el mismo y viceversa, contemplándose la doble escolaridad.
ART. 3º) El beneficio del medio boleto estudiantil podrá ser utilizado todos los días hábiles del ciclo lectivo, a partir del año 2014.
ART. 4º) El presente beneficio se hará asimismo extensivo a los acompañantes de alumnos con capacidades diferentes.
ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará con las empresas prestatarias del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad, y ante la Secretaría de Transporte de la Provincia, lo estipulado en la presente y garantizará el acceso al presente beneficio a todos los estudiantes de la ciudad. El trámite de la mencionada franquicia no supondrá costo alguno para el alumno.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci