Ord. 2152/13 Concesión Crematorio Municipal

Exptes. Nº  4.933/13.

VISTO:

La  Ley Nº 2756, Arts. 10 y 11º.

La Ordenanza Nº 975/94.

El Expte. Nº 4.808/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que se ha creado el SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE CREMATORIO en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 2131/13).

Que, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 975/94, se ha incoado ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Expediente Nº 43.606/13 mediante el cual la Mutual “Provincias Unidas” solicita  viabilidad para la instalación y explotación de un crematorio en el municipio de Villa Gobernador Gálvez.

Que este Cuerpo Deliberante, más precisamente la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, ha dado tratamiento a la solicitud aludida, emitiendo como consecuencia dictamen favorable en cuanto a la factibilidad de instalación de ese tipo de actividad en la zona indicada por dicho oferente.

Que el pedido relacionado ubica su eventual funcionamiento en un predio de 1 (una) hectárea lindera al cementerio municipal “San Lorenzo”, lo cual representa –prima facie- una ventaja en cabeza de la Mutual solicitante respecto a otros potenciales futuros oferentes, habida cuenta de que el servicio municipal de crematorio se ha anexado como una actividad o servicio que ha de desarrollarse en el ámbito interno o más inmediato de ese edificio municipal (Cementerio).

Que la emergencia económica vigente coloca a nuestra municipalidad ante la disyuntiva que representa el deber del estado de atender la satisfacción de una necesidad creciente de los vecinos de la ciudad, (necesidad suficientemente reconocida y expresada en la exposición de motivos de la Ordenanza que crea el servicio público del crematorio) y la imposibilidad económica de llevar adelante el servicio con recursos propios. La situación descripta conlleva la necesidad de estudiar la aplicación del sistema de otorgamiento de concesiones previstos por la  Ordenanza Nº 975/94,  la cual deviene del imperativo legal del Art. 10º Ley 2756.

Que, conforme la veda económica impuesta a esta Municipalidad por la emergencia vigente en cuanto a financiar con recursos propios la prestación del servicio sub exámine, y considerando que tales condicionantes ubican a la administración municipal ante la necesidad de apelar a legales criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dictar la norma que posibilite la adecuada armonización de las previsiones de los Arts. 10º in fine, 11º in fine de la Ley 2756 y Art. 4º Inc. a), siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 975/94.

Que las condiciones aportadas por la Mutual “Provincias Unidas”, (entre ellas la de ser poseedora del único inmueble lindero al Cementerio San Lorenzo y, además de apto para el funcionamiento del servicio, tanto conveniente por su ubicación como favorable desde el punto de vista de la zonificación urbana y el uso de suelo propio del servicio público de cementerio) y demás detalladas ut supra, conjuntamente con el expreso ofrecimiento de un importante aporte dinerario en concepto de adelanto de inversión, convierten a ese oferente en el más conveniente -para el municipio- beneficiario de su inclusión dentro de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, en conjunción con el precepto contenido en el Art. 11º in fine de la Ley Nº 2756.

Que corresponde también a este cuerpo determinar el plazo durante el cual se concesiona el Servicio Público, que se estima prudente en 30 años, en atención al monto de inversión de la obra y su recupero y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 975/94 ya citada.

Que asimismo, y tratándose de una concesión de Servicio Público, corresponde fijar un canon por la exclusividad de su explotación en un monto razonable a los efectos de que el costo final al usuario no sea oneroso y de difícil acceso.

Que consta en el expediente de referencia, motivador de la presente Ordenanza, el correspondiente dictamen favorable de la Comisión de Obras Públicas de este Concejo, quien ha deliberado y se ha expedido conforme lo previsto por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 975/94.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.152/2013

 

ART.1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Mutual “PROVINCIAS UNIDAS”, por aplicación de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, la concesión de la prestación del servicio público municipal de crematorio, en un todo de acuerdo a los Considerandos de la presente (conf. Art. 1º de la norma citada).

 

ART.2º) Aplíquese, en cuanto a la modalidad de concesión del servicio, lo previsto en el Art. 4º inciso a) de la norma citada en el artículo precedente.

 

ART.3º) Apruébese el plan de obras propuesto por la mutual oferente, contenido en el Expediente Nº 43.606/13, otorgándose además un plazo de 180 días para la presentación en debida forma del estudio del impacto ambiental, y su correlativo dictamen favorable emitido por la Secretaría de Medio Ambiento  de la Provincia de Santa Fe.

 

ART.4º) Establézcase el plazo de la concesión aludida en 30 años contados a partir del comienzo del funcionamiento del servicio en todos los términos de la presente ordenanza, el cual será determinado por el correspondiente informe técnico municipal.

 

ART.5) Acéptese en concepto de canon por la concesión la suma de $ 1.500.000.- (Pesos Un Millón Quinientos Mil), a la firma de dicho convenio.

 

ART.6º) Acéptese la donación de 3 has (tres hectáreas) linderas al Norte con el Cementerio Municipal San Lorenzo, al Sur con los lotes 11, 12, 13 y 14, al Oeste con Embalajes S.R.L. y al Este con más terreno del mismo propietario. Dominio inscripto al Tomo 954 Folio 208 y ss Nº 311798 y ss, Departamento Rosario. De las hectáreas mencionadas, 1 ha (una hectárea) será afectada a la instalación del crematorio.

 

ART.7º) La Empresa concesionaria tendrá a su cargo la remodelación y puesta en valor del acceso Oeste del cementerio, sobre la Av. Pte. Alfonsín, como así también la parquización y mantenimiento de los sectores que correspondan al crematorio y su ingreso.

 

ART.8º) La Empresa concesionaria deberá asimismo erigir una casa velatoria con dos salas para uso exclusivo del Municipio en el lugar donde éste disponga, y reservará además al mismo un mínimo de 8 (ocho) cremaciones mensuales a su entera disposición. Lo dispuesto en el presente artículo es requisito ineludible para el comienzo del funcionamiento del servicio de crematorio.

 

ART.9º) Establécese una alícuota diferencial por la explotación del servicio de un mínimo del 3% sobre su facturación mensual.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de octubre de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

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