Expte. Nº  4.875/13.

VISTO:

La Ley 2.756, la enorme cantidad de emergencias que los Bomberos Voluntarios atienden semanalmente, la necesidad de responder a las mismas en el menor tiempo posible y

CONSIDERANDO QUE:

Nuestra ciudad se ve afectada de manera constante por distintos tipos de emergencias tales como accidentes, incendios de todo tipo, ya sean de viviendas, bienes públicos como espacios verdes o contenedores, empresas, pastizales, basura en la vía pública o el mismo Basural Municipal, entre otros.

El tiempo de respuesta a estas emergencias es de vital importancia al momento de salvar vidas y salvaguardar los bienes públicos o de las personas afectadas.

En la mayoría de estos siniestros nuestros Bomberos Voluntarios son los que responden, siempre en la medida de sus posibilidades y dependiendo del lugar donde se encuentren al momento del llamado, entendiendo que cada uno de ellos tiene su trabajo y/o obligaciones y ejercen esta hermosa profesión de manera gratuita.

Podemos observar que cuando se cuenta con guardias en el cuartel, los tiempos de respuesta se achican drásticamente a 1 o 2 minutos, pero cuando no se cuenta con personal en el lugar se extienden a 10, 15 o 20 minutos, cuando no más.

A modo estadístico, se adjunta a este proyecto un listado con las salidas a distintos tipo de urgencias, donde se especifican los tiempos de llamado y salida, para constatar los datos citados.

Para resumir en promedios las demoras en las salidas por no contar con guardias permanentes, detallamos el primer semestre de este año:

ENERO: 10 Minutos.

FEBRERO: 12 Minutos.

MARZO: 15 Minutos.

ABRIL: 14 Minutos.

MAYO: 10 Minutos.

JUNIO: 13 Minutos.

Aunque pudieran parecer pocos, estos minutos son vitales, como lo citábamos con anterioridad, para salvar vidas y evitar la mayor cantidad de pérdidas posibles de los bienes de los afectados. Cabe destacar que estos son minutos PROMEDIO ya que en algunos casos, sobre todo en horarios laborales, se han extendido bastante más.

Nuestra ciudad viene avanzando responsablemente en la atención de emergencias, tomando como ejemplo la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil, que pudo verse en acción en las tareas previas a la crecida del río del mes de julio, organizándose entre los distintos niveles del estado y organizaciones de la ciudad.

Un nuevo paso en esta materia sería contar con guardias permanentes remuneradas las 24 hs en el Cuartel de Bomberos de la ciudad, agilizando los tiempos de respuesta y con esto atender las urgencias en las cuales muchas veces se ven involucrados bienes públicos y la salud de la sociedad.

Cabe resaltar que el Departamento Ejecutivo Municipal asignó un efectivo municipal, a través de la Ordenanza 1938/10, para aportar un chofer permanente en el turno mañana dadas las dificultades que se presentan en ese horario.

Estas guardias permanentes realizarían las primeras intervenciones que serían complementadas con el resto de los voluntarios que se presenten en cada caso.

Económicamente no significaría un gran esfuerzo para la Municipalidad, pero si significaría un gran aporte a la sociedad, brindando tranquilidad al saber que la respuesta inmediata está garantizada por parte de nuestras y nuestros bomberos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº  2.167/2013

 

ART. 1º)  Suscríbase dentro del mes de diciembre del corriente un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, con el fin de garantizar Guardias Permanentes Remuneradas en el Cuartel de Bomberos local.

ART. 2º) Las guardias permanentes deberán cubrir las 24 hs para facilitar la rápida intervención en caso de emergencias. Los bomberos deberán tener un año de antigüedad al momento de la suscripción del convenio mencionado en el Art. 1º. La asignación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos Voluntarios quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la municipalidad, dado el mero carácter de Agente de Retención del Departamento Ejecutivo Municipal.  Texto según Ordenanza 2171/13

{tip Texto anterior:: ART. 2º) Las Guardias Permanentes constarán en turnos de 8 hs y estarán constituidas por tres Bomberos con más de un año de antigüedad por turno, al momento de la suscripción del Convenio mencionado en el Art. 1º. La designación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos, quedando el mismo bajo su exclusiva responsabilidad, y no suponiendo relación de dependencia alguna con la Municipalidad, dado el mero carácter de Agente de Retención del Departamento Ejecutivo Municipal.

}Texto anterior{/tip}

ART. 3º)  Créese un Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” para financiar las Guardias Permanentes Remuneradas establecidas en la presente Ordenanza. El fondo del presente artículo se constituirá con el aporte adicional de la suma fija de $5 (cinco pesos) por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios. El importe del mencionado fondo se depositará en una Cuenta Especial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Gdor. Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del Año 2014, una partida específica que  refleje el ingreso derivado de este fondo.

 

ART. 4º)  Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse con fondos de las cuentas de “Rentas Generales”. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro. Texto según Ordenanza 2171/13

 

{tip Texto anterior::ART. 4º) Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la cuenta “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” cuyos fondos provienen del Ítem asignado en la TGI, en caso de que lo recaudado no alcance lo estipulado deberá completarse el monto con fondos de la coparticipación provincial y nacional una vez ingresadas en las arcas municipales. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.

}Texto anterior{/tip}

ART. 5º)  CLAUSULA TRANSITORIA: Mientras esté en vigencia la Ordenanza Nº 1938/10, los fondos afectados serán equivalentes a 8 sueldos básicos municipales de categoría 18, siendo ocupado el noveno lugar con el personal asignado por dicha normativa. Nota: Dejada sin efecto por Ordenanza 2270/14

ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de diciembre  de 2013.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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