Expte. Nº 5018/14.

 

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina,

Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional,

La Constitución de La Provincia de Santa Fe,

La Ley provincial N° 2756,

La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional, y

 

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.

Que este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho.    

Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.

Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.

Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.

Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.

Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.

Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.

Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.

Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.

Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.

Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.

Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.

Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.

Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.

Que el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.

Que el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes, aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la ciudad.

Que la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.181/2014.

 

ART.1º) Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.

 

ART.3º) Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios con anterioridad a sesenta (60) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.

 

ART.4º) Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.

 

ART.5º) El precio de venta de los inmuebles municipales será de $ 120 el metro cuadrado.

 

ART.6º) Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.

 

ART.7º) Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.

 

ART.8º) La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.

 

ART.9º) El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:

ü  Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.

ü  Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.

ü  Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.

ü  Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.

ü  Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.

 

ART.10º) Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

 

ART.11º) La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.

 

ART.12º) Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.

 

ART.13º) El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiario y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.

 

ART.14º) Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente se destinarán de la siguiente manera:  40 % para  futuras  adquisiciones de terrenos por parte del municipio, los cuales serán destinados a loteos sociales; 40 % para la realización de obras en ese sector y el 20 % destinada a rentas generales pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.

 

ART.15º) Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.

ART.16º) El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.

 

ART.17º) A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.

 

ART.18º) Dada la finalidad social de los loteos que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles. En todos los boletos de compraventa que se celebren, como asi tambien en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá incluirse obligatoriamente la siguiente siguiente cláusula penal : ” Este boleto (escritura) es intransferible y el o los adquirentes no podrán ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda ” . El o los compradores no podrán vender ni dar locación o cualquier otra modalidad onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, por el termino de 5 (cinco) años contados desde la fecha del respectivo contrato de compraventa . La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad a exigir del comprador originario la diferencia resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado. Solo por causas debidamente justificadas, previo informe de la Direccion de Bienestar Social, el D.E.M.  podrá autorizar, por resolución fundada la transferencia de lotes adjudicados a otro grupo familiar y / o personas, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas por la presente Ordenanza para poder ser adjudicatario.   

 

ART.19º) Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

 

ART.20º) A fin de lograr una mayor adhesión a este programa de regularización dominial el Poder Ejecutivo a través de la secretaria que corresponda, brindará instrucción y/o asesoramiento de forma individual a cada locador, sobre la importancia que significa la posibilidad de adhesión a dicho programa.

 

ART.21º) ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

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