Expte. 5048/14.
VISTO:
La necesidad de dar un destino adecuado a los vehículos que se encuentran en el corralón Municipal”,
La Ley Provincial N° 11.856 “Automotores que se depositen en corralones Municipales o Comunales”,
Decretos Provinciales N° 3786 y N° 1426,
Ley 2756 Art 39, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez periódicamente se realizan operativos de tránsito, en los cuales, por lo general, se controla: velocidad, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.
En numerosas oportunidades como resultado de los mismos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o moto vehículos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón Municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los aranceles pertinentes para su retiro.
Que el Gran numero de unidades secuestradas y depositadas en el corralón Municipal, generan problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo, es importante que se establezca cual es el procedimiento que se debe seguir respecto de los vehículos que han sido abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos, generando un beneficio al Estado y no un problema ambiental o de colapso para el Corralón Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.182/2014
ART.1º) Todos los vehículos remitidos al Corralón Municipal como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito, o por su abandono en la vía pública, serán sometidos al siguiente procedimiento: Ingresado el vehículo al Corralón Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar en forma fehaciente al dueño del vehículo o a quien se considere con derecho al mismo, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el pago de multas y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que de no concurrir dentro del periodo de 6 meses de notificado, el mismo pasará automáticamente a disposición del Estado Municipal.
ART.2º) Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del artículo anterior serán destinados a subasta pública, desguace o serán sometidos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y chatarra (PRO.NA.COM), según considere el Departamento Ejecutivo, bajo el régimen de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3.786 y 1.426, a la Ley 26.348, según corresponda. Texto según Ord. 2601/19.
Texto anterior: “Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del Artículo anterior, serán destinados a subasta pública o desguace, según considere el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante, bajo régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3786 y 1426.
Asimismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados por sus dependencias.”
ART.3º) En caso de desguace de los vehículos, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la descontaminación de los mismos en forma segura para proteger el medio ambiente; para ello deberá contratar a empresas autorizadas a tal fin.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva