Expte.  Nº 5.295/14.

VISTO:

Ley Nacional Nº 23.753.

Ley Nacional Nº 26.914.

Proyecto de Comunicación Nº S-0909/14 Pedido de informe sobre  la Reglamentación de la Ley Nº 26.914,  y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una ley de diabetes, que modifica a la Ley 23.753, vigente desde 1.989, la cual ha quedado obsoleta ante los avances farmacológicos y tecnológicos en materia salud.

Que dicha ley fue promulgada de hecho  el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.

Que esta modificación propuesta consta principalmente de:

          El establecimiento de Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la Nación- Autoridad de Aplicación de la Ley-, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

          La cobertura del 100 % (ciento por ciento) de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.

          La acreditación de la condición de paciente diabético, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, para acceder al 100 % (ciento por ciento) de cobertura.

          La realización de campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los pacientes.

Que esta ley es de vital importancia para lograr una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos, sin importar la clase social o la cobertura médica (obra social)

Que tuvo un importante popular, plasmado en miles de firmas y campañas en las redes sociales y medios tradicionales de comunicación.

Que, hoy en Argentina, más de tres millones de personas sufren esta enfermedad, quienes esperaron con ansia la reglamentación de la misma, la cual recién llegó el 31 de julio de este año.

Que el espíritu de esta ley, propuesta por el Senador Radical Ernesto Sanz,  es brindar las mismas oportunidades de acceso a la medicación y a los insumos a todos los argentinos tengan o no cobertura médica.

Que es necesario que este Cuerpo se pronuncie a favor de iniciativas como estas que llevan a un mejoramiento en la calidad de los argentinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.232/2014

ART.1º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.914 sancionada en noviembre de 2013 que trata sobre la enfermedad de la diabetes.

ART.2º) Declárase de Interés Municipal social en Salud Pública a la Ley Nacional Nº 26.914 , por ser una norma que mejora la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

ART.3º) Solicitase  al Departamento ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar campañas de detección y concientización sobre la enfermedad.

ART.4º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que provea a la ciudad de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la demanda de los pacientes con diabetes.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de  agosto  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

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