Expte.  Nº  5. 395/14.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04y sus modificatorias

La Ordenanza Nº 2169/2013, y 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º manda: “Art.2º Las Municipalidades son independientes de todo otro poder  en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que las tasas, derechos y contribuciones, constituyen la herramienta tributaria de obtención de recursos propios indispensables para cumplir con el mandato Constitucional de promover el bienestar  general a través de la obra y los servicios públicos y demás actividades sociales y de bien común en las que coadyuva el municipio.

Que la  Ordenanza Nº 2169/2013 autoriza a la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a utilizar como herramienta ágil y dinámica para determinar índices y  pautas de actualización de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y del resto de los tributos municipales   establecidos por Ordenanza Nº 1608/2004 y sus modificatorias,  diversas variables económicas, siendo una de las más confiable en cuanto a medir con meridiana exactitud la depreciación monetaria y su incidencia en la economía familiar del ciudadano, los índices de aumentos del salario de los trabajadores municipales surgidos de paritarias, ámbito en el cual se debaten y estudian alternativas de actualización de ingresos  acorde con la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos.

Que en función a lo expresado en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá utilizar   para el ejercicio económico 2015, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, lo establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, respecto al aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

Que atento a las consideraciones antes expresadas, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2015.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.269/2014.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1608/2004 –Valores básicos de la Tasa General de Inmuebles ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-

b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a  la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo  informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-

c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

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Categoría          Sub-Categoría          Código anterior            Nuevo Código              Valor Unitario

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                                1-A                          0010                                 1010                               14,30

                                                                0100                                 1100                                 7,15

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1                              1-B                          0010                                  2010                              12,68

                                                                0100                                  2100                              6,18

                   —————————————————————————————————

                                1-C                          0010                                                                       11,05

                                                                0100                                                                        5,53

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2                                                              0020                                                                        8,59

                                                                0200                                                                        4,29

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3                                                              0030                                                                        4,69

                                                                0300                                                                        2,35

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4                                                              0040                                                                        3,13

                                                                0400                                                                        1,56

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5                                                              0050                                                                       1,56

                                                                0500                                                                        0,79

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6                                                              0060                                                                         2,93

                                                                0600                                                                         1,48

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7                                                              0070                                                                         2,22

                                                                0700                                                                         1,09

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8                                                              0080                                                                         1,22

                                                                0800                                                                         0,60

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9                                                              0090                                                                         0,75

                                                                0,900                                                                        0,38

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 Zona Especial                                        1000                          8000                            1.597,05

Por cada 10.000 m²

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Zona Área Productiva                           2000                            9000                               532,35

                                                                                                                           por cada  10.000 m²

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Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)

Autorizase,  asimismo,  al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el  EJERCICIO ECONÓMICO  2016, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/2004- DERECHO DE CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: ART. 10º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capítulo III, Artículo 110 de la  Ordenanza Nº 1.415/99.-

  

Inciso a)             
             
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²  
     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales    
     1.1.1. Calle con frente parquizado              $ 1.500,00
     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos $ 1.300,00
     1.1.3. Senderos peatonales       $ 1.200,00

           
2. Permiso de inhumación en:        
     2.1 Panteón familiar       $ 250,00
     2.2. Perpetuas                 $ 200,00
     2.3. Nicho                 $ 200,00
     2.4. Sepultura en tierra       $ 150,00
             
3. Permiso de exhumación       $ 70,00
             
4. Permiso de reducción       $ 80,00
             
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,  
     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción  

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

   

$ 650,00

$ 455,00

6 Otros Derechos Cementerio        
6.1 Por derecho Servicio Fúnebre                   $ 100,00
6.2 Por cada porta corona                         $   70,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

    $  25,00
     6.3.2. Por día que supere a lo precedente        $  50,00
             
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como
2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-      
             
Inciso b)            
1. Traslado de cadáveres o reducciones.-      
     1.1. Dentro del cementerio       $ 80,00
     1.2. A otras jurisdicciones        $ 150,00
     1.3. Dentro de la Jurisdicción       $ 100,00
             
Inciso c)            
1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y    
    Colocación de Lápidas       $ 60,00
                       

Inciso d)

 1.      Derecho de solicitud transferencia

1.1.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.2.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-

1.3.   Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.-

1.4.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-

1.5.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.6.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-

1.7.  El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras   construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e)

Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro  de la necrópolis por deficiencia o mal estado     $  300,00       

1.2.    Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $  50,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia  comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-

Inciso f)

  1. 1.Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna                     $   60,80  
     1.2. Nicho simple         $   76,00  
     1.3. Nicho doble                  $   91,20  
     1.4. Panteones o perpetuas de:        
     1.4.1. Hasta 3 m²                  $ 162,24  
     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m²        $ 197.80  
     1.4.3. De 6,01 m² a 10 m²                      $ 264,00  
     1.4.4. De 10,01 m² en más             $ 329,50  
     1.5. Panteones Sociales          
     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y                            $   9,46  

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

     
     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie                             $  7,60  
             

  

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 3 (cinco) años:      
  1 y 4 fila (contado)        $ 800,00
o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 130      
  2 y 3 fila (contado)       $ 850,00
o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 150      
             
Inciso h:            
Arrendamiento de nichos por 3 años:        
  Solar Q Parte Nueva        
             
  1 y 4 fila (contado)        $ 1000,00
  o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $  200,00    
  2 y 3 fila (contado)        $ 1.200,00
  o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $  250,00    
-La primera renovación por tres años más, se duplica el monto:      
-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.      
             
Inciso i:            
Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:      
  Contado                $ 700,00
   o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 120                                                   
-La primera renovación por tres años más, se duplica el monto:      
-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.      

Inciso j:

           
  1. Emisión y duplicados de títulos      
  1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno $   60,00
  1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras       $   30,00
        gratuitas por tiempo determinado                  
  1.3. Derecho de solicitud o certificaciones         $   30,00
  1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten $   60,00
Inciso k:          
  Venta de armazones de coronas                                                              $   15,00
                 

ART.3º) Modifíquese  el  Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 1608/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.11º) Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº 1.415/99 se determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años.                                                $ 100,00

ART. 4º)  Modifíquese  el  Artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 1608/2004- DERECHO DE ACCESO A

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 12º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99 la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador  o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 5 (Pesos: Cinco) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.-  Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-

ART. 5º) Modifíquese  el  Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 1608/2004  DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 15º)

1) Por utilización de vereda: Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas,  abonarán             mensualmente $ 150,00 (Pesos: Ciento Cincuenta con 00/100)

2) Por la utilización de vereda: Ferias en general   establecidas en la vía pública abonarán mensualmente $ 300,00 (Pesos: Trescientos con 00/100).-

3)Por la Utilización de vereda: Puestos de Ventas fijos (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 500,00 (Pesos: Quinientos con 00/100).-

4)Por la utilización de vereda: Puestos de Ventas móviles (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 250,00 (Pesos: Doscientos Cincuenta con 00/100).-

5)  Por la ocupación del dominio público, la Empresa LITORAL GAS S.A., abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en la jurisdicción de este municipio. B) Las Industrias que consuman más de 3 millones de m³ de gas, y hasta 7 millones de m³, tributarán una tasa diferencial de 7%, y, por el consumo excedente de 7 millones de m³, una tasa diferencial de 5%.

6)  Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96 En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12.700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período

Régimen de retención: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.

ART. 6º) Modifíquese el Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -PERMISO DE USO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.16º) Se abonará por el uso de:

a) Tractor por hora          $ 156,00
b) Máquina motoniveladora por hora        $ 208,00
c) Pala mecánica por hora               $ 208,00
d) Máquina retroexcavadora por hora       $ 208,00
e) Tanque de agua por viaje     $104,00
f) Camión por retiro de tierra por viaje    $ 104,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor   $104,00

ART. 7) Modifíquese el Artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 18º) Se abonará por el uso de:

 “Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1) Por original………………………………………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)

2) Por cada copia restante……………………………………………………………   $  6.-    (Pesos Seis)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite……………………………………… $ 30.- (Pesos Treinta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar.

 Se abonará en el mes de enero….………………………………………….$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)

5) Formulario 93 ……………………………………………………….$ 65,00,- (Pesos: Sesenta y Cinco)    

6) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….……… …………………$ 20.- (Pesos Veinte)

7) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.

8) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

ART. 8º) Modifíquese el Artículo Nº 20 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar                  $   39,00
Monofásica comercial         $   78,00
Trifásica       $  130,00
         

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad    $   39,00
Inscripción catastral definitiva                    $  78,00
Duplicado de catastro                                 $   78,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio        $   39,00
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-      
Certificado de libre afectación      $   78,00
 Informe Catastral      $   50,00

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión🙂

Por solicitud de visado                                    $  120,00  
Por cada uno de los lotes y su desglose               $  1000,00  
Copia de planos                            $   150,00  
         
     d)    Visado de planos y mensuras y subdivisión     de propiedad Horizontal:  
         
Por solicitud de visado                           $   78,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose       $  156,00
Copia de planos                     $    39,00
       

  e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

  Lote ordenanza N° 1.146/95                      $ 325,00  
  Por solicitud de instrucciones            $  195,00  
  Por solicitud de visación                  $  130,00  
  Por designación de calle urbanizada        $   32,50  
  Por cada una de las fracciones         $  97,50  
  Desglose por cada fracción              $  65,00  

f)  Numeración Oficial:

         
     Certificado de numeración oficial               $  32,50
g)  Líneas y niveles:          
      Por determinación de línea de edificación         $ 195,00
      Por determinación niveles de umbral              $ 195,00
h)  Copia del plano del distrito        
      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                           $ 162,50
      Por unidad (0,80 m X 1 m.)              $   65,00
i)  Archivo de catastro:          
     Por cada fotocopia                                  $   32,50
                 

ART. 9º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 1608/2004 DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.21º)  Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORIA

CANTIDAD

DE PERSONAL

A 0
B 1
C 2 a 5
D 6 a 9
E 10 o más

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal. 

Establécese las normas tarifarías que a continuación se especifican:

 
Alícuota Básica:

                La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista  en el artículo 103 de la Ordenanza Nº 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. Del 5,00 ‰ (cinco coma cero por mil)

Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gdor. Gálvez.

b)     Del 5,30 ‰  (cinco coma treinta por mil)

§         Artesanos en general

§         Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-

§         Comercio e Industria de artículos medicinales,  veterinarios y óptica medicinal.-

§         Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza  Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

§         Comercio mayorista (se considera “ventas al por mayor”  las realizadas de comerciante a comerciante- Venta de bienes y/o productos  en el mismo estado en que fueron adquiridos.)

§         Comerciantes de productos agropecuarios.-

§         Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-

§         Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-

§         Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-

§         Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-

e) del 15 ‰ (quince por mil)

§         Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier  otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.

§         Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-

§         Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-

§         Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y   materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-

§         Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-

§         Empresas fúnebres y casas velatorias.-

§         Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-

§         Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-

§         Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-

§         Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-

§         Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.-

§         Cines y teatros.

§         Alquiler y venta de video películas y video juegos.-

           Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-

f) Del  23‰  (veintitrés por mil):

–    Empresas de transporte urbano de pasajeros, liquidándose de la siguiente  forma:  2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-

  

g) Del 55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):

–         Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-

h) del 60%0 (Sesenta por mil) 

Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal Ordenanza N°1.415/99,  se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:

a)     Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-

b)     Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.

c)      Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.

d)     Realizar la misma en vehículo propio.

e)     No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $  13,00.; más los adicionales correspondientes.-

b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,65; más los adicionales correspondientes.

c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes  $ 0,28; más los adicionales correspondientes.

d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos  electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 38,00.-, más los adicionales correspondientes.

e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 7,80, más los adicionales correspondientes.-

f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 128,10.-; más los adicionales correspondientes.

g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 17,00.-;  más los adicionales correspondientes.

h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 143,00; más los adicionales correspondientes. 

i). Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen.  Por  cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 8.500,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

 Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a) Cabaret, café – espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 693,00; más los adicionales correspondientes.- 

b) Bares, Café al Paso, Snack $ 169,00; más los adicionales correspondientes.-

c) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal,  filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 10.140,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 16.900,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra   denominación) que desarrollen parte de la operatoria    prevista para las Entidades Financieras  siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.700,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la   presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.

d) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526  $ 5.915,00.-, más los adicionales correspondientes. 

e) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por$ 5.915,00; más los adicionales correspondientes.-

 f) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.028,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-

g) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

 4)  Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 845.000,00 por  mes, más los adicionales correspondientes.-

 Líquido o sólido.

h) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:

CATEGORIA MOVILES
                    A 5 a 24
B 25 a 44
C 45 a 64
D                         65 a 90
CATEGORIA IMPORTE
                    A $ 1000.-
B $1500.-
C $2000.-
D                          $ 2500.-

CUOTAS MINIMAS GENERALES:

                         Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

             

             

   CATEGORIA        IMPORTE $
A

  90,30

B  127,05
C  344,40
D                 1.001,70
E 1.483,65

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:          

Los  adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a)     Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-

b)     Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

PUBLICIDAD

a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-

b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.

Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

c) Derogado Ordenanza 2248/2014


SANCIONES:

Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza Nº 1.415/99.-

Establécense además multas especiales para los siguientes casos:

 
1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, Inc. a) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $ 270,90 a $ 4515,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $270,90 a $ 4515,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

 El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-

 La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios  al  Municipio y entes autárquicos.

 ART. 10º) Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –  OTROS TRIBUTOS- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  

DERECHO PUBICITARIO

Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:                     

 Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $500 (Pesos quinientos con 00/100)

TASA POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho por Servicios de  Camiones que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 60.- (Pesos Sesenta) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes,  o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.- 

Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas

Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99,  se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.

En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.

En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:

Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:

Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención


Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para  establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de

Energía Eléctrica, Gas y Agua.-

Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99,  en el 6 ‰ (seis por mil).-  

Tasa Retributiva de Servicios

(Ordenanza Nº 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta y dos mil Pesos ($ 52.000,00)

Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo

Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 130.- (Pesos Ciento treinta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente. 

SERVICIOS MUNICIPALES

Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:

 Desratización:                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²                             $   13,00
     Por m²                                                                                 $     0,18
Desinfección                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²                $    13,00
      Por más de 100 m² y hasta 300 m²                        $    19,50
      Por más de 300 m²                                                             $    26,00
                    
Rifas:                     
     De acuerdo a la Ordenanza Nº 75/84        
                    
Volantes de Publicidad:            
     Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
     Por cada 100 volantes                                            $    1,95
                    
Altavoz para uso publicitario:            
     Por autorización por día y por altavoz                               $   13,00
     Abonarán por mes un máximo de hasta                  $   195,00
                    
Altavoz en vehículo:            
     Por la gestión de autorización de  renovación anual    $   32,50
                    
Circo:                     
      Por la autorización por día instalado                                 $   32,50
     Hasta un máximo mensual de                                           $ 650,00
                    
Calesitas y Parques de Diversiones        
     Por funcionamiento, por día y por juego                          $    6,50
     Abonarán un máximo mensual de:                              $   65,00

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:     

Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 195,00 (pesos ciento cincuenta), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.

Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

                                    1er. Vencimiento                   15/04/ de cada año

          2do. Vencimiento               15/08/ de cada año  

          3er. Vencimiento               15/11/  de cada año

“Las chapas  correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 78.- (Pesos Sesenta) la unidad  “Chapa Adicional:      $   13,00″
                    
Vendedor Ambulante:             
                  
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y  real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día                        $     3,90
Por mes                       $   26,00
Por año                        $  195,00
                    
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:

Por día                        $     9,10
Por mes                       $    65,00
Por año                        $  390,00
                    
Licencia de Uso                
                    
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:             
“Comercio”:                                        $    50,00
“industria”:                                           $   150,00
               
Por transferencia o modificación de datos tipo     
                    
“comercial”                                              $     50,00
“industrial”                                                $  150,00
                    
Comercios Mayoristas e Industrias            $ 150,00
Comercios Minoristas y Servicio                $  50,00
                    

Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:

Por los servicios de  desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros                         $ 130.-

Automotores de alquiler con taxímetro             $   65.-

Automotores destinados a Remisse                   $   65.-

Transporte Escolares                                         $  130.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

Tasa de Control Sanitario

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 42,25.-

Por la renovación anual                                      $ 46,80.-

Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros: (Ordenanza Nº 1.565/2003 )

Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:

Camioneta o Pick Up                $   26,00
Volquetes                                  $   52,00
Camión Volcador                      $   65,00
Camión Compactador               $  10400

OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 32.50- (Pesos treinta y dos con 50/100) “

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Derecho de Utilización Campo Deportivo

Cancha de Fútbol        
Uso diurno       $ 68.00 por hora
Uso nocturno       $ 135.00 por hora
Cancha de Fútbol        
Uso diurno       $ 52,00 por hora
Uso nocturno       $ 104,00 por hora
Derecho Uso Cancha de Bochas      
Por persona por hora                                $   2,60
 

Cancha de Tenis

Uso diurno

Uso nocturno

       

$ 39,00 por hora

$ 58.00 por hora

 
                       

 Derecho de Uso

Tablones         $  6,00
Sillas c/u.                                                     $  3,00

Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)        
(por persona de cualquier edad)     $ 35,00  
                 

 Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves

Mayores por día       $ 7,00
Menores de 6 a 10 por día     $ 0,00
Menores de 5 años (gratis)     $ 0,00
acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado,  Domingo y Feriados

Mayores por día       $ 26,00
Menores de 6 a 12 años por día     $   7,00
Menores de 5 años (gratis)       $ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

Derecho uso del Camping

Instalación de carpa por día                                                                            $  20,00

Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de

Ingreso al Predio diariamente.

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                                                      $  17,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                                         $    3,50

 Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

Escuela de Natación

Arancel por clase                                                                               $    15,00

Arancel Mensual                                                                               $   45,00

DERECHO DE USO DE SALON:

Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 1.270,00.-.

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a  cargo del cesionario.

Derecho de uso y ocupación temporal de quincho:

por día o jornada diurna…….$ 260.-

  

PREDIO CLUB SPORTIVO

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado,  Domingo y Feriados

Mayores por día       $ 13,00
Menores de 6 a 10 por día     $ 4,00
Menores de 5 años (gratis)     $ 0,00

Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 7.-

 Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)        
(por persona de cualquier edad)     $ 35,00  
       
                 

Derecho de Uso

Tablones         $ 7,00
Sillas c/u.                                                     $ 3,00

 DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno,Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 850,00.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

Exenciones:

a)      Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.

 b)      Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

 En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

 “POR  TRAMITACIONES  ANTE  EL  AREA  DE  PATENTAMIENTO  MUNICIPAL”

“TRAMITES DE ALTAS”

ALTAS  AUTOS:

  1. 0 KM

$ 390,00 (Pesos Trescientos Noventa)

  1. INGRESO A LA PROVINCIA
Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año
  1. POR LEVANTE BAJA POR ROBO
Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año

ALTAS  MOTOS:

  1. HASTA 150 CC

$ 100,00 (Pesos Cien)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 225,00 (Pesos Doscientos Veinticinco)

  1. DESDE 601 CC EN ADELANTE
$ 340,00 (Pesos Trescientos Cuarenta)

“TRAMITES DE TRANSFERENCIAS”

TRANSFERENCIA  AUTOS  – VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

  1. De 1 a 5 años de antigüedad

$ 260,00 (Pesos Doscientos Sesenta)

  1. De 6 a 10 años de antigüedad

$ 130,00 (Pesos Ciento Treinta)

  1. De 11 años de antigüedad o más

$ 104,00 (Pesos Ciento Cuatro)

TRANSFERENCIA  AUTOS  – VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

  1. De 1 a 5 años de antigüedad

$ 330 (Pesos Trescientos Treinta)

  1. De 6 a 10 años de antigüedad

$ 170,00 (Pesos Ciento Setenta)

  1. De 11 años de antigüedad o más

$ 140,00 (Pesos Ciento Cuarenta)

TRANSFERENCIA  MOTOS  – VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

  1. HASTA 150 CC

$ 70,00 (Pesos Setenta)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 105,00 (Pesos Ciento Cinco)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 160,00 (Pesos Ciento Sesenta)

  1. DESDE 601 CC EN ADELANTE
$ 240,00 (Pesos Doscientos Cuarenta)

TRANSFERENCIA  MOTOS  – VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

  1. HASTA 150 CC

$ 70,00 (Pesos Setenta)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 105,00 (Pesos Ciento Cinco)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 160,00 (Pesos Ciento Sesenta)

  1. DESDE 601CC EN ADELANTE

$ 240,00 (Pesos Doscientos Cuarenta)

“TRAMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-

         

Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública                   $   100,00

Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad            $  95,00
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano    $   50,00

  

MULTAS

Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del Artículo 24º y 51º  del Código Tributario Municipal  Ordenanza N° 1.415/99,  de $ 451,50  a  $ 4515,00

                        DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS:

Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $1,50.-(Pesos: uno con cincuenta) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $30.-(Pesos Veinticinco) y un monto máximo de:

 a) para actividades comerciales, depósitos,  y de servicios se establece en $165.-(Pesos Ciento  Sesenta y Cinco),

b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $455.(Pesos Cuatrocientos cincuenta y cinco)

La tasa referida en el Art. 1º cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)

ART.11º) Modifíquese el Artículo Nº 23 de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/2004- DERECHO DE INTRODUCCION DE GANADO-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART. 23º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99:

Se abonará por cada animal vacuno                                                                 $ 5,00
Se abonará  por cada animal porcino                                                                       $ 4,00
Lechón, lanar, o cabrío                                                                                             $ 4,00
Conejo, nutria o liebre                                                                                             $ 0,40
Ave de corral                                                                                                                                                   

Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.

ART.12º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   4  de diciembre  de 2014

 

 

 

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