Expte. Nº 5.453/15.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04.
El Expte. Nº 46.372/15 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el cual el Club Atlético Coronel Aguirre solicita se exima del pago de permiso de edificación para la construcción del estadio (Permiso Nº 127/11), y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en expediente de referencia, el Club Atlético Coronel Aguirre-Personeria Juridica Nº 3435 – solicita la eximición en el pago del permiso de edificación para la construcción del estadio, ubicado en la calle Soldado Aguirre, Sección 12, Manzana 9, Lotes 1 y 2, Catastro 21510 (Permiso Nº 127/11)
Que el nuevo estadio del Club Atlético Coronel Aguirre impulsará el desarrollo del tradicional barrio de nuestra ciudad.
Que la importancia de las instituciones deportivas sin fines de lucro en nuestra sociedad debe ser acompañada por el estado, en todos sus estamentos, para el progreso y sustento de las mismas.
Que la situación económica de dichas instituciones deportivas no permite afrontar el pago de tasas por servicio de edificación, en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo su objetivo netamente social.
Que este Concejo Deliberante considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que las entidades deportivas se verían beneficiadas para poder cumplimentar la construcción, mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.
Que asimismo, en el caso específico del Club Atlético Coronel Aguirre, resulta necesario dictar la normativa pertinente que autoriza la condonación de la deuda de tasas por servicio técnico de revisión de planos e inspección de obras, en virtud a lo expuesto precedentemente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.281/2015.
ART.1º) Agrégase como Inciso g) del Art. 142º Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos de Inspección de Obras, Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las construcciones cuya propiedad pertenezca a entidades deportivas sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por autoridad competente, quedando redactado de la siguiente manera:
“Están exentas del pago de la presente tasa: g) Las construcciones de las entidades deportivas sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por autoridad competente y con destino a sus fines específicos.”
ART.2º) Condónase la deuda contraída por el Club Atlético Coronel Aguirre –Personería Jurídica Nº 3435-, en concepto de Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicio de Edificación.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015