Expte. Nº 5.465/15.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 3.636.200.- (Pesos Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Doscientos) para la ejecución de pavimentación de calles.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base, losa de hormigón de 20 cm de espesor con cordón integral, en la Av. Gral. Juan D. Perón desde Fournier hasta Almafuerte (una mano).
Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometese a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.283/2015.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y que serán destinados a la readecuación de base, losa de hormigón de 20 cm de espesor con cordón integral, en Av. General Juan Domingo Perón desde Fournier hasta Almafuerte (una mano)
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 3.636.200.- (Pesos Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Doscientos) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015