Ord. 2286/15 División de panteones dobles del Cementerio San Lorenzo

Expte.  Nº  5. 469/15.

VISTO:
La Ley 2756,

El Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez,
La Resolución Municipal Nº 0049/94,
La Ordenanza Nº 849/93,

El Expediente Administrativo Nº44130/2013, y

CONSIDERANDO:

Que se han hecho solicitudes formuladas al Departamento Ejecutivo Municipal en orden a obtener permisos para dividir panteones familiares – aquellos cuyas dimensiones lo permitan – para poder tributar cada parcela por separado.

Que en la práctica, se han establecido numerosas excepciones autorizando tales divisiones y tributando cada contribuyente a la misma cuenta seguida de una barra con el agregado 01 y 02 respectivamente.

Que en la práctica, se ha comprobado que el sistema no ofrece dificultades administrativas en su implementación, y que respecto del tributo que grava a cada Panteón, el mismo sólo es dividido en dos

subcuentas pero sin reducirse el importe por el que se gravó a la mayor área – Antes de la división – y por lo tanto, de ninguna manera el municipio encuentra menoscabo en el monto de las recaudaciones tributarias.

Que como consecuencia de las excepciones establecidas, de la antigüedad del Reglamento General del Cementerio y de la necesidad de adecuar el mismo a las necesidades actuales del contribuyente, agilizando la tramitación de los expedientes y evitando así, que las numerosas excepciones permitidas, terminen convirtiéndose en “la regla”; se impone la necesidad de normar la posibilidad de dividir los panteones familiares creando dos cuentas tributarias, respectivamente cuando su titular así lo solicita.

Que en sintonía con lo normado por el Reglamento General de Construcción de Cementerio el muro divisorio del panteón deberá realizarse en material no inflamable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.286/2015.


ART. 1º) Autorízase la división de aquellos Panteones dobles en los casos que su titular así lo solicite por medio del correspondiente Expediente Administrativo.

ART.2º) Divídase el tributo que grava el Panteón a los efectos que cada nuevo titular tribute según corresponda la cuota madre seguida del agregado 01 y 02 respectivamente.-

ART. 3º) Establécese la obligatoriedad de construir los muros divisorios en material no inflamable,  para los casos referidos en el Art. 1º.

ART.4º) Dese conocimiento a la Dirección del Cementerio, a la Secretaria de Hacienda – T.C.C. a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y al Departamento Topografía y Catastro.


ART. 5º)  
Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

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