Expte. Nº 5.483/15.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.
Ley Nacional Nº 26588 “Ley Celíaca Argentina”, y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten. En este sentido, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.
Que el poder Ejecutivo Municipal debe garantizar la protección integral, contención social y atención médico asistencial del enfermo celíaco, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar.
Que el Estado debe adoptar las medidas pertinentes para promover la reglamentación de la venta de alimentos para celíacos, disponiendo su exhibición y conservación en estantes y góndolas absolutamente separados del resto, para evitar la contaminación producida por la rotura de envoltorios y así garantizar que esté libre de gluten.
Que otros municipios han legislado en similar sentido exigiendo que las grandes superficies comerciales dispongan de góndolas o puntas de góndolas con productos para celíacos absolutamente separados del resto de los alimentos y debidamente identificada.
Que resulta oportuno legislar en nuestra ciudad sobre la obligación para los establecimientos comerciales de grandes superficie para disponer de góndolas y heladeras con un stock variados y amplio, libre de gluten, conforme a los listado que se actualizan periódicamente por las autoridades Nacionales y Provinciales competentes
Que en nuestro país la Asociación Celiaca Argentina informa que hay un enfermo celiaco cada 160 o 200 recién nacidos y habría alrededor de 237.500 celiacos en la Argentina. También informa que por cada una persona diagnosticada, hay 10 ocultos y que en un año se diagnosticaron en distintos centros, 409 nuevos casos de enfermedad celiaca. La edad de mayor incidencia es entre 1 y 5 años. En los adultos el rango de edad más prevalente es entre 20 y 40 años y el tratamiento consiste en una estricta dieta libre de proteínas toxicas a lo largo de toda la vida, en este caso el alimento tiene la significación de un medicamento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.289/2015.
ART. 1º) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones sobre la implementación de todos los comercios y supermercados que expendan alimentos y que ejerzan su actividad dentro de la jurisdicción del Municipio, de un espacio exclusivo para la promoción de oferta de alimentos aptos para el consumo de celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de las características del establecimiento.
ART. 2ª) Las góndolas o estanterías específicas que deben exhibirlos estarán perfectamente individualizadas con carteles o marquesinas.
ART. 3º )Todos los comercios y supermercados con superficies superiores a 400 m2, deberán contar con góndolas y heladeras diferenciadas y absolutamente separadas del resto destinadas a productos libres de gluten aptos para celíacos, a fin de facilitar su identificación y evitar la contaminación producida por la rotura de los envoltorios y así garantizar que estén libres de gluten”
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de mayo de 2015