Ord. 2290/15 Desafectación del dominio y uso público, el inmueble ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, identificado como manzana N° 23, Sección Catastral N° 13, Polígono “B”

Expte.  Nº  5.496/15.

VISTO:

La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Declaración Americana de los derechos y obligaciones del Hombre;

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 23.054;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley 23.313;

Ley N° 2756, artículo 11° in fine, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ley Provincial N° 12.953;

Las Ordenanzas Municipales N° 2033/2012 y N° 2043/2012, y

CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en materia habitacional, generadora, en diferentes casos y contextos, de ocupación de terrenos baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

            Que atento a la no operatividad directa de los derechos consagrados constitucionalmente -en el caso, el derecho a una vivienda digna-, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad debe velar por hacer efectivos tales derechos en cumplimiento del mandato constitucional de reglamentarlos; verbigracia: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los  siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio” (Art. 14 Constitución Nacional).  Así pues, es incumbencia de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios – en la temática a abordarse- proveer las herramientas legales idóneas para atender esos derechos.

            Se ha verificado, en la manzana 23, Sección Catastral 13 de nuestra ciudad, la instalación de un importante número de viviendas de material, construidas por vecinos impedidos de acceder a financiamiento para la compra de inmuebles o a locaciones, a raíz de las gravosas exigencias para ello, impuestas por el mercado inmobiliario. La historia común de todos ellos, refiere al derrotero que debieron emprender tras la pérdida de sus hogares por cuestiones económicas, sociales y familiares; angustiosas situaciones agravadas por el negativo resultado de sus intentos de conseguir la vivienda propia, no obstante la voluntad de adquirirla conforme sus posibilidades económicas (sector social de ingresos bajos y medios).

            Todos los responsables de las familias allí afincadas poseen trabajo remunerado, y en su mayoría conocimientos en albañilería. Prueba de ello resulta la calidad de las construcciones, propia de quienes se desempeñan en ese oficio.  Como se ha dicho, los obstáculos comerciales y burocráticos impuestos por el mercado inmobiliario (exigencia de garantías personales y/o reales; determinado nivel de ingresos familiares, etc.) y un sinfín de otros requisitos de índole económica, conspiraron contra el noble propósito de lograr la vivienda en la cual desarrollar a sus familias.

La tarea de quienes tenemos la responsabilidad de legislar en la materia, desde el ámbito municipal, nos impone el deber de considerar todas las alternativas para brindar un marco que acoja los reclamos de regularización y titularización de viviendas; enmarcando dicha actividad deliberante en todas las disposiciones legales y supra legales que informan dicho tópico, tal como se enumeran en el Visto de la presente.

            En el caso sub exámine, encontramos una problemática que nos ubica en la situación opuesta al del razonamiento ordinario, a la hora de establecer ordenanzas o reglamentos de alcance general o particular. Es así por cuanto en la visión trialista del derecho y su creación (en el orden municipal, el Concejo Deliberante es creador de normas en sentido material) ha de prestar el Edil, atención en primer lugar, como objeto de estudio, a la realidad social que pretende mejorar o transformar (dimensión sociológica). Deberá luego captar esa realidad o fenómeno social y crear la norma que contemple las soluciones pertinentes para el caso (dimensión normológica). En una tercera etapa del razonamiento, habrá de verificarse si la norma generada, o en estudio, alcanza el valor Justicia (dimensión axiológica).

            Como se ha dicho ut supra, el caso que nos ocupa no nos remite, como primer abordaje sociológico, al fenómeno de la emergencia habitacional generalizada y evidente en toda la provincia de Santa Fe, sino puntualmente al caso de la manzana N° 23, Sección 13ra. de nuestra ciudad; situación consolidada de vecinos que han anclado y construido sus viviendas de material, precedidos, como arriba se consigna, del drama de sus carencias que les impidieron – no obstante ser gente de trabajo honrado- acceder a las exigencias burocráticas y económicas para tales fines.  Así las cosas, se impone brindar a estas personas la protección legal de su situación, captando mediante una norma el fenómeno social descripto y consolidado en su materialidad; logrando, con arreglo a derecho, alcanzar una justa composición de los intereses de esos vecinos, de la Comunidad de Villa Gobernador Gálvez y del Estado Municipal. Abona la postura favorable a la consolidación de estos derechos en cabeza de los vecinos afectados por la mencionada problemática, la positiva inserción de éstos en el barrio existente en torno a dicho predio, y las naturales relaciones de vecindad establecidas, que no reconocen diferencias o controversias de ninguna índole.

Que el Estado moderno, en especial el Municipal, único Organismo Político de Derecho Público cercano a la realidad y necesidades de la población, se encuentra abocado al desarrollo de instrumentos de inclusión social, resultando el presente, para el caso en examen, el más idóneo en orden a alcanzar tal premisa.

Que con el fin de articular soluciones efectivas y dotar de motivación y causa suficientes a las ordenanzas y reglamentos que se sancionen en el marco de esta temática, resulta necesaria la remisión, por ejemplo, a la norma inspiradora de la Ley Provincial N° 12.953 sobre “Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo”. La Ley citada, en su artículo 8°, dispone que el Poder Ejecutivo (en el caso, Provincial) podrá disponer la excepción a requisitos, formalidades o exigencias que puedan derivarse de la aplicación de leyes o reglamentos provinciales o decretos u ordenanzas municipales y comunales. Otra remisión ineludible, son las motivaciones afincadas en la Ordenanzas Municipales 2033/12 de emergencia habitacional y 2043/12 de loteos sociales. En esta última, se desarrolla e implementa la posibilidad para nuestros vecinos de acceder a planes sociales de viviendas a construir sobre lotes aportados por propietarios particulares o -como en este caso- pertenecientes al Municipio (Artículo 8°- “terrenos del Estado Municipal”…”pero las cuotas serán cobradas por el Municipio a través de un sistema de chequeras que se implementará por vía de la

Tesorería Municipal. Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y Entes del Estado”.).  

El notable jurista argentino, Dr. Germán Bidart Campos, refiriéndose a las políticas sociales sobre viviendas, ha dicho; “El discurso jurídico parte de una premisa: para promover y realizar las políticas y los planes sociales, el Estado asume un primer deber que es el de dictar las normas conducentes. Pero allí no finaliza su itinerario obligacional; vienen de inmediato las prestaciones propias de los respectivos programas sociales. Y cuando se trata de derechos socio económicos, como es el caso del acceso a una vivienda digna, aparece la nota de progresividad. Esto significa, no sólo que no se puede retroceder respecto de una política social en curso, sino que se ha de ir hacia adelante. (Bidart Campos Germán. “Las Políticas Sociales y su control constitucional por los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” – La Ley 2002-C, 175).

Que el Departamento de Topografía y Catastro Municipal emite informe y acompaña copia del plano N° 158172, según los cuales se constata que el espacio objeto de los presentes es un lote de terreno donado a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección de Vivienda y Urbanismo, mediante Resolución N° 808 del 9 de mayo de 2007, con afectación al uso público como “espacio verde”. La mencionada donación fue aceptada por el Municipio por Ordenanza N° 1782/2008; ergo, incorporada al patrimonio Municipal. Pese a tal afectación, no se realizaron obras en el lugar que apuntasen a forestar, parquizar o arbolar dicho espacio para cumplir con el destino predeterminado.

Que, en razón de lo dicho, procede la preliminar desafectación del uso público del lote en cuestión, y trasvasarlo al dominio privado municipal a los efectos de su posterior mensura, deslinde y venta a los habitantes de los inmuebles. Vecinos a quienes, por intermedio de la presente, y en carácter de excepción -habida cuenta de las circunstancias particulares preexistentes a esta norma-, se les reconocen derechos y obligaciones emergentes de la posesión.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.290/2015.

ART. 1°) Desaféctese del dominio y uso público, pasando al dominio privado municipal, el inmueble ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, identificado como manzana N° 23, Sección Catastral N° 13, Polígono “B”, catastro N° 400729, plano 158172, año 2008

ART. 2°) Confecciónese, mediante el Área o Dependencia Municipal correspondiente, el padrón e informe socio-económico referentes a los beneficiarios de la operatoria creada mediante la presente, que se encuentran afincados en el predio de anterior mención.

ART. 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento Topografía y Catastro, proceda a la subdivisión en lotes del predio mencionado en el artículo precedente, respetando, en todo lo que fuera posible, las medidas y bases sobre las cuales se hallan edificadas las viviendas.

ART. 4°) Dispóngase un plan de pago con facilidades para los vecinos afectados por esta Ordenanza, para el pago de las tasas y derechos que graven la confección de planos de mensura, sub división y registración de los lotes.

ART. 5°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en conjunto con la Dirección de Obras Privadas, proceda a la tasación de los lotes producto de la mensura y subdivisión a realizarse por mandato de los artículos precedentes.

ART. 6°)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez realizados los deslindes y las tasaciones correspondientes, a acordar con los vecinos habitantes del predio objeto de la presente medida legal, la forma de pago de los inmuebles, conforme la modalidad establecida en la Ordenanza N° 2043/2012, especialmente en su artículo 8°.

ART. 7°) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial creado en la presente al Régimen Especial de Regularización de Deudas.

ART.8°) Formúlense las comunicaciones que fuera menester al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Servicio Catastral de Información Territorial (S.C.I.T.), Catastro Provincial y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 9°) Formúlense las modificaciones generadas en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal; Código de Edificación; Código Urbano y de uso del suelo; y dese conocimiento a los efectos pertinentes a Dirección de Tributos (en lo que respecta a la atribución de cuentas a los lotes para el pago de la Tasa General de Inmuebles), y a todo Órgano u Organismo con incumbencia.

ART.10º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015

 

 

 

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