Ord. 2291/15 Declaración de Servicio Público Municipal al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia y creación Fondo Especial

Expte.  Nº  5.501/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.967.

La Ley 2756.

El convenio celebrado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que el grupo conformado para el funcionamiento del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia en nuestra ciudad  ha demostrado y demuestra una óptima inserción en la comunidad.

Que la labor de dicho grupo interdisciplinario de jóvenes ha adquirido valiosa complejidad y profesionalismo con motivo del creciente volumen de reclamos que se le formulan en el marco del convenio aludido en el VISTO de la presente.

Que la demanda referida, ha obtenido favorable y eficaz atención del servicio local, que, en su mayoría, corresponden a casos de extrema gravedad y urgencia.

Que la problemática que atiende el Servicio Local de protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, no obstante la apuntada complejidad, encuentra desde su desarrollo orgánico, una amplia contención profesional, merced, entre otros factores, a la dedicación full time que realizan sus operadores.

Que la remuneración escasa que perciben quienes desempeña el servicio local aludido no encuentra correlato con la amplia, eficaz y compleja actividad que los ocupa. Debe sumarse a ello el enorme retraso en la recepción de las partidas dinerarias destinadas al pago de sus honorarios.

Que, constituyendo la labor descripta una prestación pública social, ahora de incumbencia municipal, es menester crear una herramienta económica  que provea a la continuidad institucional del grupo de servicio local y al mantenimiento de  la promoción y protección de los derechos de los sectores más vulnerables de nuestra comunidad.

Que la presente iniciativa se inscribe en el objetivo de incentivar y promover servicios públicos que coadyuven a disminuir la violencia promoviendo y protegiendo, entre otros valores, la cohesión de la familia de esta ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.291/2015.

ART. 1°) Declárase Servicio Público Municipal, el Servicio Local de Promoción y Producción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

ART. 2°) A los fines de atender los honorarios profesionales de los integrantes del Grupo Interdisciplinario del Servicio aludido en el artículo precedente, créese el Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ” que se compondrá con el aporte adicional de la suma fija de PESOS TRES ($3.-) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios. El importe del mencionado  fondo se depositará en una Cuenta Especial del Nuevo Banco Santa Fe S.A.  Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del año 2014, una partida específica que refleje el ingreso derivado de este fondo.

ART. 3°) Para el cumplimiento de uno de los fines del fondo creado (pago de honorarios profesionales), el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada, el equivalente a seis (6) sueldos básicos de personal municipal de categoría 18.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de mayo  de 2015

 

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