Ord. 2295/15 Creación del Centro Universitario

Expte.  Nº  5.518/15.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 19º,

La Ley 26.206 de Sistema Educativo Nacional,

La Ley 17.987 Creación de la Universidad Nacional de Rosario,

La Ley 24.521 de la Educación Superior,

La necesidad de crear en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Centro Universitario Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que los vertiginosos cambios producidos por el avance científico – tecnológico en la realidad social, hacen a la formación profesional una variable indiscutible para desempeñarse en los mismos campos del quehacer humano. 

Que los jóvenes y adultos que desean realizar estudios superiores deben trasladarse kilómetros para continuar con sus proyectos de formación y afrontar costos, tanto en tiempo invertido como económicos, que en muchos casos hacen muy dificultoso y hasta imposible dicho cometido. 

Que nuestra ciudad, por su densidad poblacional y magnitud demográfica y parte del departamento Rosario, forma parte de la zona metropolitana del aglomerado del Gran Rosario del Sur de la Provincia. 

Que es necesario brindar ofertas educativas de calidad científica y nivel académico en el marco de la educación superior a través de convenios de colaboración entre el Estado local y las unidades académicas públicas como la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional. 

Que estos instrumentos de colaboración entre los gobiernos locales y las Universidades aluden a responsabilidades y funciones inherentes a ambas instituciones, desde el Municipio promover la mejor calidad de vida a través de oportunidades, en este caso educativas y culturales, para el crecimiento personal y con éste el beneficio para nuestra ciudad, y desde la universidad articular ofertas, educativas con realidades regionales concretas a través de la extensión universitaria. 

Que con la creación del Centro Universitario Municipal se pretende propiciar la organicidad y operatividad institucional para la realización de la presente propuesta. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.295/2015.

ART. 1°) Crease en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “Centro Universitario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”, el mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y Cultura y tendrá su sede en las instalaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal determine. 

ART. 2°)  Objetivos del  “Centro Universitario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.

A)        Coordinar las actividades académicas y culturales universitarias en nuestra ciudad;

B)        Construir un nexo de colaboración recíproca entre el ámbito académico universitario y nuestra realidad social; 

C)        Promover ofertas educativas acordes a las necesidades de nuestra ciudad y zona de influencia a través de convenios con universidades y otras entidades con fines educativos y culturales;

D)        Propiciar un espacio para la orientación vocacional, formación, capacitación, y perfeccionamiento profesional;

E)        Proponer proyectos de extensión comunitaria, producto de un trabajo de relevamiento de necesidades educativas y culturales.

ART. 3°) Las actividades desarrolladas por el “Centro Universitario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrán ser las asociadas a: Dictado de Carreras Universitarias de Grado, Pre-Grado y Post-Grado y/o cursos acreditables para las mismas, organización de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, debates, simposios, congresos, muestras de arte en sus distintas expresiones, así como también de diferentes actividades académicas y culturales de acuerdo a la demanda de la ciudad y la zona  y a los requerimientos de inserción laboral en la región. 

ART.4º)  Autorizase al Intendente Municipal a realizar las gestiones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ART.5º) Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes. 

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, reglamentará los detalles de su implementación. 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

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