Ord. 2296/15 Modificación Ordenanza Nº 2044/12

Expte.  Nº  5.524/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº2044/12, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal es el encargado de la aplicación de la Ordenanza Nº 2044/12, siendo en ese ámbito donde se presentan las virtudes, necesidades y falencias de la normativa vigente.

Que surge del texto de la norma en su Art. 6º Punto 1 entre otros “…se requiere Registro de Conducir Categoría D2…” encontrándonos frente a un tipo normativo cerrado que no admite dudas en la interpretación.

Que el Registro de conducir Categoría D2 habilita a conducir automóviles del servicio público de pasajeros de más de 8 plazas y los comprendidos en B1, B2, C y D1.

Que en la práctica surge la dificultad planteado por las personas que pretenden la habilitación de un vehículo para transporte de discapacitados de menos de ocho plazas y por lo tanto tienen un vehículo acondicionado a tal fin. Siendo el Registro que les corresponden para tal actividad el D1. Esta  licencia habilita a conducir automóviles del servicio público de pasajeros hasta 8 plazas y los comprendidos en B1.

Surge la necesidad de adecuar el texto del Art. 6º Punto 1 el mismo deberá incluir como requisito el Registro de Conducir  Categoría D1 y/o D2 para así cubrir  todas las necesidades y poder habilitar la actividad de traslado de personas con distinta capacidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.296/2015.

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 2044/12 en su Art. 6º Punto 1  la que en su redacción se incorporará la Categoría D1. Quedando redactado de la siguiente forma:

“ART. 6º)  Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente:

  1. Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor a edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse  legalmente constituidas. Además, se requerirá Registro de Conducir Categoría D1 y/o D2, situación impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente, certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante.
  2. Título de propiedad del automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, cédula del automotor póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal, certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente”.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   25  de junio  de 2015

 

 

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