Ord. 2296/15 Modificación Ordenanza Nº 2044/12
Expte. Nº 5.524/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº2044/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal es el encargado de la aplicación de la Ordenanza Nº 2044/12, siendo en ese ámbito donde se presentan las virtudes, necesidades y falencias de la normativa vigente.
Que surge del texto de la norma en su Art. 6º Punto 1 entre otros “…se requiere Registro de Conducir Categoría D2…” encontrándonos frente a un tipo normativo cerrado que no admite dudas en la interpretación.
Que el Registro de conducir Categoría D2 habilita a conducir automóviles del servicio público de pasajeros de más de 8 plazas y los comprendidos en B1, B2, C y D1.
Que en la práctica surge la dificultad planteado por las personas que pretenden la habilitación de un vehículo para transporte de discapacitados de menos de ocho plazas y por lo tanto tienen un vehículo acondicionado a tal fin. Siendo el Registro que les corresponden para tal actividad el D1. Esta licencia habilita a conducir automóviles del servicio público de pasajeros hasta 8 plazas y los comprendidos en B1.
Surge la necesidad de adecuar el texto del Art. 6º Punto 1 el mismo deberá incluir como requisito el Registro de Conducir Categoría D1 y/o D2 para así cubrir todas las necesidades y poder habilitar la actividad de traslado de personas con distinta capacidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.296/2015.
ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 2044/12 en su Art. 6º Punto 1 la que en su redacción se incorporará la Categoría D1. Quedando redactado de la siguiente forma:
“ART. 6º) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente:
- Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor a edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas. Además, se requerirá Registro de Conducir Categoría D1 y/o D2, situación impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente, certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante.
- Título de propiedad del automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, cédula del automotor póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal, certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de junio de 2015