Expte. Nº 5.536/15.
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Ley 2.756
La Ley Nacional Nº 24.314 de “ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY Nº 22.431.”
El pedido de estudiantes del Instituto N° 24 “Héroes de Malvinas”, y
CONSIDERANDO QUE:
El Instituto citado en los vistos convoca a cientos de estudiantes de distintas localidades, siendo este el único de carácter público, generando un importante tránsito vehicular, además de la saturación de los espacios para estacionar.
Al mismo concurren personas con su capacidad motriz reducida, algunas de ellas en vehículos, siendo fundamental que pudieran estacionar lo más cercano posible al ingreso.
Este Concejo tiene la potestad de establecer como estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad un sector de la calzada.
Avalan además esta necesidad las leyes nacionales y provinciales, tal como lo indica la Ley nacional N° 24.314 en su artículo 22°, inc c) “Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.299/2015.
ART. 1°) Establézcase como Estacionamiento Reservado para Discapacitados el primer espacio desde el permitido por Ley, sobre calle Pablo Iglesias entre calles Juan B. Justo y Eva Perón.
ART. 2°) Para garantizar lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal colocará las señalizaciones correspondientes.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de julio de 2015