Ord. 2301/15 Regulación de Centros Comerciales a cielo abierto en Villa Gobernador Gálvez

Expte.  Nº  5.546/15.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades N° 2756,  

La ordenanza contribución por mejoras N° 2239/14

La asociación de Comercio e Industria y

CONSIDERANDO:

Que los proyectos de Centro Comercial a Cielo Abierto son a nivel nacional e Internacional una forma de colaboración de carácter público-privado que se lleva a cabo en un área urbana especifica con el fin de ordenar y potenciar el desarrollo comercial, urbanístico y turístico.           

Que los Centros Comerciales a Cielo Abierto son una tendencia en continuo crecimiento en las ciudades que requieren, por un lado de la participación del estado para aportar desde lo público, infraestructura, recursos, organización, normativa y por otra parte de la institucionalidad de la actividad comercial para definir una estrategia unificada que permita sostener una oferta integrada mediante una imagen y promoción unificada;

Que las áreas afectadas a este proyecto agrupan el mayor porcentaje de oferta comercial, siendo el espacio urbano en el que se concentra la mayor circulación de personas (habitantes) y de vehículos de todo tipo y porte;

Que es fundamental proceder al ordenamiento vehicular del área céntrica y en particular de la Avenida Gral. Juan Domingo Perón, la ruta Avenida San Martin calle Filippini y Avenida Soldado Aguirre,

Que de distintas reuniones establecidas con la asociación de comercio e industria, los mismos manifestaban necesario las legislaciones pertinentes para llevar a cabo la puesta en marcha de los centros comerciales a cielo abierto que tantos beneficios les da a la gran cantidad de lugares ya implementados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.301/2015.

ART. 1°) Defínase como régimen “Centro Comercial a Cielo Abierto ( ccca VGG)” a un territorio determinado, el cual debe ser apto para el desarrollo de actividades comerciales y servicios de recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico para el visitante.

ART. 2°) Establézcase que el “Centro Comercial a Cielo Abierto VGG” estará compuesto de 3 etapas:

A- Primera Etapa; teniendo como eje principal la avenida Juan Domingo Perón y abarcará 17 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: Juan Domingo Perón, Garay, Belgrano, Laprida, Emilio Zola, Pasteur, Moreno y San Martín hasta Juan Domingo Perón.

 B- Segunda Etapa, teniendo como eje principal la calle Mitre y abarcará 22 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: San Martín, Balcarce, Buenos Aires, Mosconi, Sarmiento hasta San Martín. 

C- Tercer Etapa, Teniendo como eje principales las calles Filippini y Avenida Soldado Aguirre y abarcará 18 manzanas comprendidas a ambos lados de las calles Filippini) desde Balcarce hasta Pje. N°4 y Soldado Aguirre desde Filippini hasta Rosario,’

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, ejecutará, de acuerdo a su planificación económica y operativa, las obras de mejoramiento y ensanche de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacionamiento, colocación de luminarias y construcción de desagües pluviales y cloacales, como toda otra obra que resultara necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.

ART.4º)  Las obras a realizar estarán incluidas bajo el régimen de Contribución de Mejoras, en concordancia a la normativa vigente.-

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

 

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