Expte.  Nº  5.547/15.

VISTO:

La Constitución Nacional y Provincial.

La Ordenanza Nº 1812/08 y demás complementarias.

La Ordenanza Nº 166/74.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se encuentran pendientes de Habilitación Municipal comercios que iniciaron sus actividades y obtuvieron cuenta de tributación provisoria para el pago del DReI, en expedientes de factibilidad o viabilidad (fases previas a la habilitación municipal) en los Rubros Autoservicios y Supermercados.

Que todos los expedientes fueron incoados con anterioridad a la vigencia de las normas municipales que regulan las “grandes superficies comerciales” en Villa Gobernador Gálvez.

Que, en razón del principio y garantía constitucional de irretroactividad de las leyes, no deben aplicarse a los emprendimientos comerciales aludidos, las disposiciones que obstarían el curso comercial que estos desarrollan, habida cuenta de  que los requisitos vigentes al momento de impetrar la solicitud de habilitación municipal no contenían exigencias como los previstos en la normativa posterior.

Que es necesario regular las habilitaciones de los Autoservicios y Supermercados de nuestra ciudad, a los efectos de fomentar el crecimiento y el desarrollo del comercio, pero respetando el principio de legalidad ínsito en la Administración Pública, hallando como primer paso hacia ese objetivo, el respeto de los derechos adquiridos por los comerciantes que iniciaron sus trámites y desarrollo de actividades en un ámbito  de exigencias y marco legal regulatorio diferentes al actual.

Que es indispensable dictar un instrumento  legal que contenga y resuelva la problemática apuntada, sin perjuicio de establecer una revisión inmediata de las Ordenanzas sobre el tópico, con el fin de hacer factible el desarrollo de este tipo de emprendimientos; previo, claro está, al debido  y aportes de ideas de las Áreas Administrativas competentes en los procedimientos de habilitaciones comerciales, ediles y Asociaciones de Comerciantes de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.302/2015.

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, de manera excepcional, y en la medida en que los solicitantes se ajusten a derecho, a otorgar habilitación definitiva a supermercados y/o Autoservicios que se encuentran comprendidos en las consideraciones precedentes, y que mantengan el cumplimiento de las exigencias sobre habilitaciones municipales del rubro, vigentes al momento de iniciar el trámite administrativo para tales fines.

ART. 2°) Se otorga un plazo de Ciento Veinte (120) días a contar desde el momento de la promulgación de la presente Ordenanza para implementar los procedimientos de habilitación municipal definitiva: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará a este Concejo Deliberante, concluido dicho plazo, informe detallado sobre los trámites realizados en cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también la nómina de los Comercios y/o Empresas comprendidas en estas previsiones.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

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