Expte. Nº 5.535/15.
VISTO:
La Ley nacional Nº 20.429, sus modificaciones y disposiciones complementarias.
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 2189/14.
El reclamo de comerciantes de la ciudad dedicados a la venta legal de pirotecnia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2189/14 referida a la prohibición de la comercialización, fabricación, deposito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería sea de venta libre o no y/o de fabricación autorizada no ha logrado los resultados esperados, siendo necesario regular dicha actividad.
Que el empleo de elementos de pirotecnia está arraigado en la costumbre de todos los pueblos del mundo, por lo que por una simple prohibición no va a terminar con la pirotecnia sino por el contrario se incentiva la utilización de elementos adquiridos en otras ciudades.
Que el municipio no cuenta con el personal ni los medios necesarios para controlar la actual prohibición emanada de la referida Ordenanza, presentándose como de cumplimiento imposible.
Que se intenta a través de este proyecto evitar la manipulación de material de carácter clandestino que pueden provocar accidentes a nuestros vecinos.
Que ciudades que han establecido prohibiciones totales han revisado y flexibilizado las regulaciones, respetando las costumbres populares de celebración de fiestas y eventos en sus ciudadanos en un marco de equilibrio y contemplando los distintos intereses de los habitantes de nuestra ciudad.
Que es prioridad de este Cuerpo, lograr un amplio consenso para la regulación de esta actividad siendo muestra de ello la importante participación ciudadana, en el ámbito de este Concejo Deliberante en ocasión de su tratamiento en Comisión.
Que asimismo, es necesaria la creación de “zonas calmas” en las que no se permitirá el uso de pirotecnia bajo ningún concepto, a los fines de proteger la zona de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias en un radio de 100 m.
Que la Legislación que regula la actividad, la encontramos en la Ley Nacional Nº 20.429 que confiere la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan armas de cuerda y de uso civil al Ministerio de Defensa, a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), mientras que todo lo relativo a pólvoras, explosivos y afines (que incluye pirotecnia) era de competencia de la Dirección de Fabricaciones Militares, pero luego del dictado del Decreto Nº 37/2001 esa función le fue transferida al RENAR.
Que el Capítulo III de la citada Ley de Armas regula en forma excluyente y exclusiva al comercio, industria, empleo y uso de la pólvora, explosivos y afines, cuya reglamentación está en el Decreto Nº 302/83 y en las disposiciones 77/2005 y 265/2005, además de las condiciones de seguridad de almacenamiento que le impone el Decreto Nº 606/2010.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.307/2015.
ART. 1°) Autorízase la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, sus modificatorias y disposiciones complementarias, Decretos Nacionales vigentes N1 303/83 y 606/10 y disposiciones Nº 862/10 emitida por el RENAR. Será autoridad de aplicación y correspondiente control de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.
ART. 2°) La comercialización de pirotecnia de venta libre al público, sólo podrá llevarse a cabo en comercios habilitados y a mayores de dieciséis (16) años.
ART. 3°) Todos los comercios que se dediquen a la comercialización de pirotecnia de venta libre, deben contar con habilitación municipal específica , con previa inspección técnica de las condiciones de seguridad por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. El comerciante que solicite dicha inspección deberá abonar un canon anual de inspecciones de $ 500.- (Pesos Quinientos)
ART.4º) Las habilitaciones municipales se otorgarán los meses de enero, febrero y marzo a partir del año 2016. Excepcionalmente para el año en curso, las habilitaciones se solicitarán dentro de los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.5º) Se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas.
ART.6º) Prohíbase el uso de artículos pirotécnicos (Sean estos de Venta Libre o no) que producen fuertes molestias sonoras o se consideren de fuerte impacto sonoro u otros riesgos a saber:
A) Bombas de Estruendo.
B) Petardos o Baterías de carga pírica superior a 1 (uno) gramo.
C) Morteros / Cañones de cualquier efecto sonoro.
D) Cañas voladoras con Paracaídas.
E) Cañas Voladoras con Cabezal de diámetro superior a 5 (Cinco) Centímetros.
F) Petardos con carcaza plástica.
G) Globos de papel aerostáticos.
ART.7º) Crease el área de “zonas calmas” donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias.
ART.8º) Para el uso de productos pirotécnicos en eventos públicos de importancia será necesaria una autorización especial.
ART.9º) Las sanciones por incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en orden a lograr un efectivo y eficaz cumplimiento de la presente.
ART.10º) Los comercios que fueran sancionados en virtud del incumplimiento de lo dispuesto, no podrán solicitar nuevamente la habilitación por el término de 12 (doce) meses.
ART.11º) Incorpórese a la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros:
-Depósito mayorista de pirotecnia 6‰ (seis por mil)
-Venta minorita de pirotecnia 7‰ (siete por mil)
Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100). Texto según Ordenanza 2427/16
{tip Texto anterior::
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos) mensuales.
}Texto anterior{/tip}
ART.12º) A los efectos de la correcta utilización de artículos pirotécnicos que permita el cuidado de la integridad y salud de personas y animales, se fomentarán campañas de educación y orientación a través de los distintos medios de comunicación.
ART.13º) Derogase la Ordenanza Nº 2.189/14
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015